Apéndice

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas245-258
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 245
APENDICE
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
I. DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 2670. Cuando varios individuos convinieren
en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria,
para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley
y que no tenga carácter preponderantemente económico,
constituyen una asociación.
ARTICULO 2671. El contrato por el que se constituya una
asociación debe constar por escrito.
ARTICULO 2672. La asociación puede admitir y excluir
asociados.
ARTICULO 2673. Las asociaciones se regirán por sus es-
tatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público
para que produzcan efectos contra tercero.
ARTICULO 2674. El poder supremo de las asociaciones
reside en la asamblea general. El director o directores de
ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos
y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
ARTICULO 2675. La asamblea general se reunirá en la
época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por
la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello
fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los
asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de
lo civil, a petición de dichos asociados.
ARTICULO 2676. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre
su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR