Apéndice

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas225-253

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A continuación se listan algunas reglas de la RMF 2014 relacionadas con el IVA.

DEL LIBRO PRIMERO

Título I.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo I.2.3. Devoluciones y Compensaciones

I.2.3.2. Compensación de saldos a favor del IVA

I.2.3.3. Compensación de oficio

I.2.3.4. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

Título I.4. Impuesto al Valor Agregado

Capítulo I.4.1. Disposiciones Generales

I.4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

I.4.1.2. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación

I.4.1.3. No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

I.4.1.4. Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior

I.4.1.5. Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA

I.4.1.6. Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA

Capítulo I.4.2. De la enajenación

I.4.2.1. No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas

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I.4.2.2. Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia

I.4.2.3. Enajenación de créditos en cartera vencida

I.4.2.4. Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas

Capítulo I.4.3. De la prestación de servicios

I.4.3.1. Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios

I.4.3.2. Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del período de causación de intereses

Capítulo I.4.4. De la importación de bienes y servicios

I.4.4.1. No pago del IVA en importaciones realizadas por embajadas y consulados

Capítulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes

I.4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, período y medio de presentación

I.4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

Capítulo I.4.6. De la exportación de bienes y servicios

I.4.6.1. Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito

I.4.6.2. Calidad de turista conforme a la Ley de Migración

DEL LIBRO SEGUNDO

Título II.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones

II.2.2.1. Devolución de saldos a favor del IVA

II.2.2.2. Transferencias electrónicas

II.2.2.3. Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

II.2.2.4. Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

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II.2.2.5. Formato de solicitud de devolución

II.2.2.6. Aviso de compensación

Título II.4. Impuesto al Valor Agregado

Capítulo II.4.1. Disposiciones generales

II.4.1.1. Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico

II.4.1.2. Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos inter-nacionales

Capítulo II.4.2. De la prestación de servicios

II.4.2.1. Consulta de claves en el RFC para deter-minar a sujetos exentos del IVA

Capítulo II.4.3. De la importación de bienes y servicios

II.4.3.1. Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos

Capítulo II.4.4. De la exportación de bienes o servicios

II.4.4.1. Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas

II.4.4.2. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

II.4.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

Capítulo II.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes

II.4.5.1. Declaración informativa del IVA

II.4.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

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COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS

110/2013/IVA La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.

El artículo 1, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen, entre otros actos o actividades, la enajenación de bienes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la misma ley, en relación con el artículo 14, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la aportación a una sociedad o asociación se entiende como enajenación.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que la enajenación de bienes se considera efectuada en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

En este tenor, el artículo 1-B de la ley multicitada, dispone que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe; o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Asimismo, se presume en términos del tercer párrafo de dicho artículo, que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. Entendiéndose recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Por tanto, cuando una sociedad emita acciones o partes sociales a favor del accionista o socio que realizó la aportación en especie, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicha contraprestación estará efectivamente cobrada en el momento en que el aportante las reciba, en virtud de que la presunción establecida en el artículo 1-B, tercer párrafo de la ley de la materia, no aplica a las acciones o partes sociales, toda vez que constituyen bienes por cuya naturaleza no se entregan en garantía.

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111/2013/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio.

Los artículos 1 y 3, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que los Municipios, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3, segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos y sólo podrán acre-ditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en la propia ley o les sea aplicable la tasa del 0%.

Para efecto de la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, los artículos 4 y 5, de la misma ley, señalan el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la ley en comento, la tasa que corresponda según sea el caso, sin embargo, se establece como uno de los requisitos para determinar el impuesto acreditable, el que la erogación deba ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

En ese orden de ideas, si atendemos a que de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Municipio se ubica en un régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos, en virtud del cual, únicamente tiene la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales en los casos en que realicen pagos a terceros, los gastos o inversiones que realiza el Municipio no se consideran deducibles del impuesto sobre la renta, razón por la que no actualizarían los supuestos de acreditamiento.

No obstante, de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende de manera específica que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual del impuesto al valor agregado resulte saldo a favor, este saldo es susceptible de devolverse a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, si bien los Municipios, por regla general, no cuentan con erogaciones cuyos conceptos sean acreditables del impuesto

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al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto, como excepción a esa regla general, existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, siempre que ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de...

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