Declaración Anual 2009 Personas Físicas

Páginas3-46
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Declaración฀Anual฀2009฀
Personas฀Físicas
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción declaró que el Impuesto Empresarial a Tasa Úni-
ca (IETU) es constitucional, lo que sin duda no es una
buena noticia para un gran número de contribuyentes
que se han visto afectados por este impuesto, tales
como las personas físicas que perciben ingresos por la
prestación de servicios personales independientes (ho-
norarios) y arrendamiento, por señalar algunas.
Es en este entorno en el que las personas físicas de-
berán prepararse para presentar la declaración anual
del ejercicio scal 2009. Por lo tanto, es el momento
oportuno para tratar lo relativo a dicha obligación a n
de que la misma se presente de manera correcta.
Como sabemos, el tratamiento scal de las personas fí-
sicas va en función del régimen de tributación al que se
encuentran sujetas, por lo que, dadas las diferentes for-
mas en que se determinan los impuestos en los diver-
sos regímenes, analizaremos aquellos que afectan a la
mayoría de este tipo de contribuyentes, por lo cual ve-
remos entre otros los regímenes de: sueldos y salarios,
honorarios, actividades empresariales y arrendamiento
de bienes inmuebles, lo anterior ilustrado con casos
prácticos que permitirán al lector vericar la determina-
ción de los impuestos anuales así como su presenta-
ción en el programa de cómputo que se utiliza para la
elaboración y presentación de la declaración anual.
Es importante señalar que el presente artículo se ela-
boró con base en las disposiciones scales conocidas
hasta el 11 de marzo de 2010, por lo que si con pos-
terioridad se dan a conocer nuevas disposiciones que
pudieran afectar de alguna forma el desarrollo de la de-
claración anual 2009 de las personas físicas, a través
de nuestro sitio www.mexicoscal.com.mx se harán los
comentarios procedentes a efecto de que el lector ten-
ga todos los elementos necesarios a considerar el la
elaboración de la declaración.
Impuesto฀sobre฀la฀Renta฀(ISR)
Ingresos฀de฀PF฀sujetos฀al฀pago฀del฀ISR
El ART-106 LISR establece que están obligadas al
pago del ISR:
Las personas físicas residentes en México que ob-
tengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado
cuando así se señale, en crédito, en servicios en los
casos cuando se indique en la LISR, o de cualquier
otro tipo; y
Las personas físicas residentes en el extranjero que
realicen actividades empresariales o presten servi-
cios personales independientes, en el país, a través
de un establecimiento permanente, por los ingresos
atribuibles a éste.
Conceptos฀que฀no฀se฀consideran฀ingresos
Los rendimientos de bienes entregados en deicomiso,
en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a
nes cientícos, políticos o religiosos o a los estableci-
mientos de enseñanza y a las instituciones de asisten-
cia o de benecencia, señalados en la F-III-ART-176
LISR, o a nanciar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los
estudios cuenten con reconocimiento de validez o-
cial.
Personas฀obligadas฀a฀presentar฀declaración฀anual
Para efectos de la determinación del ISR anual, en ge-
neral todas las personas físicas que obtuvieron ingre-
sos en el 2009 se encuentran obligadas a presentar
la declaración anual, entre otras, las que percibieron
ingresos por los siguientes conceptos:
Sueldos, salarios y asimilados.
Honorarios.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Actividades empresariales (comerciales, industria-
les, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de
autotransporte).
Enajenación de bienes.
Adquisición de bienes.
Intereses.
Dividendos.
Otros ingresos. Por ejemplo:
a) La condonación de deudas.
b) Ganancia cambiaria e intereses (determinados
conforme al ART-168 LISR y distintos de los se-
ñalados en el CAP-VI LISR).
c) Prestaciones obtenidas por fianzas o avales.
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d) Los provenientes de inversiones en sociedades
del exterior (no dividendos).
e) Derivados de la explotación de concesiones y
permisos.
f) Los provenientes de la explotación del subsue-
lo.
g) Indemnizaciones por perjuicios.
h) Parte proporcional del remanente distribuible que
determinen las PM no contribuyentes del ISR.
i) Los percibidos por derechos de autor, por perso-
nas distintas al mismo.
j) Retiros de cuentas especiales de ahorro (ART-
218-FII LISR).
k) Cantidades recibidas en carácter de condómino
o fideicomisario de un bien inmueble destinado
al hospedaje.
l) Los provenientes de operaciones financieras de-
rivadas.
m) Ingresos estimados y determinados por las auto-
ridades fiscales, conforme a las leyes fiscales.
n) Pagos de aseguradoras, que no se consideren
intereses ni indemnizaciones, siempre que la pri-
ma haya sido pagada por el empleador.
o) Regalías, de acuerdo al ART-15-B CFF.
p) Los ingresos provenientes de planes personales
de retiro o de la subcuenta de aportaciones vo-
luntarias, cuando se perciban sin que el contribu-
yente se encuentre en los supuestos de invalidez
o incapacidad para realizar un trabajo remunera-
do, o sin haber llegado a la edad de 65 años.
¿Quiénes฀ no฀ se฀ encuentran฀ obligados฀ a฀ presentar฀
declaración฀anual?
1. Las personas que obtengan ingresos exentos.
2. Por aquellos ingresos por los que se haya pagado
impuesto denitivo.
3. Perciban ingresos por salarios y asimilados en cier-
tos supuestos.
4. Perciban salarios, asimilados e intereses en ciertos
supuestos.
1. Ingresos Exentos (ART-109 LISR)
Concepto Comentarios
Tiempo extraordinario, prestación de servicios en días de descanso,
percepciones distintas del salario que reciban los trabajadores
del salario mínimo general del área geográca (SMGAG)
correspondiente (F-I).
Exentos al 100% siempre que no excedan de los límites establecidos
en la legislación laboral.
Los mismos conceptos anteriores para trabajadores con ingresos
superiores al SMGAG correspondiente (F-I).
Exento el 50%, sin que excedan los límites establecidos en la
legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente
de cinco veces el SMGAG del trabajador por cada semana de
servicios.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades (F-II). Deberán concederse de acuerdo con las leyes, por contratos
colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, previstas en las leyes de seguridad
social (F-III). ฀
Exento el importe diario de hasta 9 veces el SMGAG del
contribuyente, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía,
vejez, retiro y muerte.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
(F-IV).
Deberán concederse de manera general, de acuerdo con las leyes
o contratos de trabajo.
Prestaciones de seguridad social (F-V). Otorgadas por instituciones públicas. Por ejemplo: asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica.
Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades
culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de
naturaleza análoga (F-VI).
Deberán de concederse de manera general, de acuerdo con las
leyes o por contratos de trabajo.
La exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados o aquellos que
reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o
miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de
una cantidad equivalente a 7 veces el SMGAGC, elevado al año;
cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se
considerará como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto
hasta de 1 SMGAGC, elevado al año. Esta limitación en ningún
caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por
la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que
reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o
miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a
7 veces el SMGAGC, elevado al año. 
Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que
tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar benecios a favor de los trabajadores o
de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes
a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones
efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de
trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
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Aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de
vivienda previstas en las leyes de seguridad social, así como las
casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por
las empresas (F-VII).
Cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del TIT-II o, en
su caso, TIT-IV LISR.
Cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos
por las empresas (F-VIII).
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los
patrones (F-IX).
Deducible para el patrón (ART-32-F-I LISR).
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos
por separación, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta
del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en las leyes de seguridad social (F-
X).
Percibidos al momento de la separación.
La exención será hasta por el equivalente a 90 veces el SMGAGC
por cada año de servicio o de contribución en el caso de la
subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para
el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de
seis meses se considerará un año completo.
Graticación anual (F-XI). Exentas hasta el equivalente del SMGAG del trabajador elevado
a 30 días.
Deberán de otorgarse en forma general.
Primas vacacionales (F-XI).
Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas (F-XI).
Exención anual por cada concepto hasta por el equivalente a 15
días de SMGAG del trabajador.
Las primas vacacionales deberán otorgarse en forma general.
Primas dominicales (F-XI). Exención hasta por el equivalente de 1 SMGAG del trabajador por
cada domingo que se labore.
Las remuneraciones por servicios personales subordinados que
perciban los extranjeros (F-XII).
Tratándose de:
a) Personal diplomático y consular b) Los miembros de
delegaciones cientícas y humanitarias c) Personal de organismos
internacionales con sede en México, cuando así lo establezcan los
tratados d) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno
Federal, cuando así se prevea en los acuerdos.
Viáticos (F-XIII). Efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueben.
Rentas congeladas (F-XIV). Prorrogados por disposición de Ley.
Enajenación de casa habitación (F-XV-a).
El monto de la contraprestación obtenida no deberá exceder
de 1500,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión
debe formalizarse ante fedatario público. No aplica el límite si
el enajenante demuestra haber residido en su casa habitación
durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su
enajenación.
Solo aplica a la primera enajenación realizada en el ejercicio,
segunda y posteriores enajenaciones en el mismo se encuentran
gravadas.
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de
las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del
contribuyente (F-XV-b).
Está exenta la ganancia hasta el equivalente a 3 veces el SMGAGC
elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el ISR.
Intereses pagados por instituciones de crédito (F-XVI-a).
Siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el
depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro
o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión
no exceda de 5 SMGAG del Distrito Federal, elevados al año.
Intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y por las sociedades nancieras populares (F-XVI-b). Provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda
de 5 SMGAG del Distrito Federal, elevados al año.
Pagos de instituciones de seguros a los asegurados (F-XVII).
Cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y
siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de
activo jo. Aplica cuando la prima es pagada por el asegurado.
En pagos por seguros de vida cuando la prima haya sido pagada
por el empleador o persona distinta.
Herencia o legado (F-XVIII)
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos
sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte
(ART-1281 CCIV).
En el legado, el legatario adquiere a título particular y no tiene
más cargas que las que expresamente le imponga el testador,
sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos
(ART-1285 CCIV
Donativos (F-XIX).
En los siguientes casos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus
ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en
línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o
se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta
sin limitación de grado.
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos
en un año de calendario no exceda de 3 veces el SMGAGC
elevado al año. 

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