Anticonstitucionalidad del seguro de riesgos de trabajo?

AutorVerónica Lidia Martínez Martínez
CargoEspecialista en Derecho Social y Maestra en Derecho, grados obtenidos con Mención Honorífica en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas118-132
119
Anticonstitucionalidad del seguro de riesgos de trabajo*
Verónica Lidia Martínez Martínez**
RESUMEN: El presente artículo analiza
las distintas consecuencias y prestaciones
que originan los riesgos de trabajo, cuyo
pago al cubrirse por el asegurado con los
recursos acumulados en la cuenta
individual, contraviene el apartado A,
fracciones XIV y XXIX del artículo 123
constitucional y los tratados
internacionales que señalan a los
empresarios como responsables de los
riesgos de trabajo.
Palabras clave: riesgos de trabajo,
incapacidad temporal, incapacidad
permanente parcial, incapacidad
permanente total, muerte, cuenta
individual, subrogación, dictamen médico,
jerarquía normativa.
ABSTRACT: This article examines the
different consequences and benefits that
cause the risk of work, the payment to be
covered by the insured with the funds
accumulated in the individual account,
is contrary to the section “A”, fractions
XIV and XXIX of Article 123 of the
Constitution and international treaties,
pointing to employers as responsable of
riks of work.
Keywords: risks of work, temporary
disability, permanent partial disability,
permanent total disability, death,
individual account, subrogation, medical
opinion, legal hierarchy.
SUMARIO: Introducción, I. El seguro de riesgo de trabajo en la Ley del Seguro
Social, II. Anticonstitucionalidad del seguro de riesgos de trabajo. Bibliografía.
Introducción
De acuerdo con los últimos datos estadísticos publicados por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), cada día mueren 6,300 personas a causa de
accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo (más de 2.34 millones de
*Artículo recibido el 12 de febrero de 2014 y aceptado para su publicación el 3 de abril de 2014.
**Especialista en Derecho Social y Maestra en Derecho, grados obtenidos con Mención Honorífica en
la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la
Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social.

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