Anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) de 1984

AutorIván Ramírez Chavero
Páginas95-112
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En relación a la seguridad social de los trabajadores al servicio del
Estado, cabe señalar que en 1925 apareció la Ley General de Pensiones
Civiles de Retiro, en la cual por primera vez se otorgaban pensiones a
los trabajadores que colaboraban en la administración pública y asi-
mismo el Estado reconocía su obligación de contribuir al bienestar y la
seguridad social de sus trabajadores.
Posteriormente, en 1959 apareció la primera Ley del ISSSTE y en
1984 durante el mandato de Miguel de la Madrid entra en vigor la si-
guiente Ley del ISSSTE, misma que fue abrogada el 31 de marzo de 2007,
y publicada en el Diario Oficial de la Federación la actual, con lo cual
se transformó sustancialmente el régimen de seguridad social de los
trabajadores al servicio del Estado.
No obstante dicha abrogación, a continuación se realiza el análisis
de los principales aspectos contenidos en la Ley del ISSSTE de 1984, de
aplicación para la burocracia federal que se encontraba en activo hasta
antes de la publicación de la ley actual.
PERSONAS EN LA LEY DEL ISSSTE
Las personas a las cuales se les aplicará la Ley del ISSSTE se clasifican
en beneficiarios y sujetos obligados.
Capítulo IV
Anterior Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (LISSSTE) de 1984
Iván Ramírez Chavero96
Se consideran beneficiarios los trabajadores de la administración
pública federal, de los poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito
Federal y de los gobiernos estatales y municipales que se hayan incor-
porado a éste Instituto. También son beneficiarios los pensionistas, los
familiares derechohabientes; y los diputados y senadores que se incor-
poren en su periodo (art. 1º fracc. II y IV, LISSSTE).
Son sujetos obligados: las dependencias y entidades de la adminis-
tración pública federal, de los poderes de la Unión y del Gobierno del
Distrito Federal. También tienen ese carácter las administraciones pú-
blicas de los estados y municipios incorporados al ISSSTE (art. 1º fracc.
II y III, LISSSTE).
Se consideran familiares derechohabientes:
a) La esposa, o a falta de ésta, la mujer con la que el trabajador o el
pensionista ha vivido como si lo fuera durante los cinco años
anteriores, o con la que tuviese hijos, siempre que ambos perma-
nezcan libres de matrimonio.
b) Los hijos menores de 18 años de ambos o uno sólo de los cón-
yuges, siempre que dependan económicamente de ellos.
c) Los hijos solteros mayores de 18 años y hasta la edad de 25 sí
continúan estudiando en el nivel medio superior o superior y
que no tengan trabajo remunerado.
d) Los hijos mayores de 18 años incapacitados física o psíquica-
mente.
e) El esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siem-
pre que sea mayor de 55 años o esté incapacitado física o psíqui-
camente y dependa de ella.
f) Los ascendientes del trabajador cuando dependan económica-
mente del trabajador o pensionista.
Los familiares que se mencionan tendrán derecho si reúnen los
siguientes requisitos:
a) Que el trabajador o pensionista tenga derecho a las prestaciones.
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios
a las prestaciones (art. 5º, LISSSTE).

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