Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI)

AutorMauricio Basila Lago
CargoVicepresidente, Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Páginas52-53

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En la actualidad, sólo la sociedad bursátil está sujeta a dichos estándares. La sociedad anónima tiene restricciones que dificultan atraer inversión.

Las sociedades anónimas, amparadas con la Ley del Mercado de Valores, podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, si observan las disposiciones especiales que se contienen en dicha ley y en lo no previsto por ésta, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad de promotoras de inversión, deberán previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas.

Los accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez que surta efectos el acuerdo correspondiente.

La denominación social de las sociedades se formará libremente, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar a su denominación social la expresión "Promotora de Inversión" o su abreviatura P.I.

Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión, podrá ofrecer de manera privada sus acciones a inversionistas calificados o institucionales o a menos de 100 personas sin necesidad de inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV).

Dichas acciones podrán negociarse, por medio de sistemas de información centralizada sin requerir autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), cuando, exclusivamente, participen en dichos sistemas inversionistas institucionales y calificados.

La oferta, promoción, comercialización y negociación de las mencionadas acciones, podrá efectuarse sin la intervención de casas de bolsa.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya prevé la transparencia fiscal a vehículos de inversión en capital de riesgo (fideicomisos). Así, el vehículo que invierte en las empresas no causa impuestos, únicamente los inversionistas que participan en aquél. La SAPI es la sociedad ideal para recibir la inversión que haga el vehículo.

Las características de los vehículos de capital de riesgo se resumen bajo los siguientes puntos:

• Inversión en acciones no listadas en bolsa, 80%...

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