Anexo
Autor | Dr. Rodolfo Cruz Miramontes/Dr. Oscar Cruz Barney |
Páginas | 529-532 |
REQUISITOS COnTEnIDOS En LOS InSTRUMEnTOS nACIO nALES E InTERnACIOnALES PARA LA APLICACIÓn DE SALvAGUARDAS y CUOTAS
COMPEnSATO RIAS SObRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
ART. XIX GATT ACUERDO SObRE S
ALvAGUARDAS (ASG) ACUERDO
DE LA AGRICULTURA TLCAn: bILATERALES
y GLObALES LA LCE
y SU REGLAMEnTO.
CONDICIONES
PREVIAS
1. Evolución imprevis-
ta de las circuns-
tancias
1. No se requiere la existencia
de concesiones arancela-
rias previas.
1. No se exige que exista una
evolución imprevista de las
circunstancias.
1. Salvaguarda Bilateral: No se
exige evolución imprevista
de las circunstancias.
1. Se incorpora en sus térmi-
nos el texto del Art.
2 del ASG.
2. Existencia de
obligaciones y con-
cesiones arancelarias
existentes.
2. No se exige por lo tanto que
produzcan las concesiones
ningún efecto negativo.
2. No se requiere la existen-
cia previa de concesiones
arancelarias.
2. El incremento de impor-
taciones deberá ser en
términos absolutos y como
resultado de las modificacio-
nes arancelarias.
2. No se exige la existencia
previa de preferencias
arancelarias.
ESTADO DE LAS
IMPORTACIONES
3. Incremento de las
importaciones. 3. Incremento de las im-
portaciones en términos
absolutos o relativos a
la producción nacional
en condiciones tales que
provoquen daño grave o su
amenaza.
3. Deberá existir incremento
de las importaciones si:
a) El volumen se incrementa
en un año en forma supe-
rior al nivel de activación,
acorde con una escala esta-
blecida en el párrafo cuarto,
a, b y c del Artículo 5;
b) El precio desciende al de
activación relativo al precio
de referencia medio.
3. El bien importado deberá
ser originario de la Parte. 3. El incremento de las impor-
taciones será en términos
absolutos o relativos con
la producción nacional.
PRUEBA
DE DAÑO
4. Existencia de
daño “grave” o su
amenaza.
4. Se define tanto al daño
como a su amenaza,
probadas objetivamente.
4. No se exige daño. 4. El daño deberá producir-
se por las importaciones
sustanciales del bien.
4. El daño o su amenaza
deberá ser grave conforme la
definición que se establece.
5. Carga
de la prueba. 5. La autoridad competente
deberá hacer
la investigación para estable-
cer causa y efecto.
5. No se establecen requisi-
tos sobre las pruebas ni la
causalidad al no requerirse
el daño, pero si deberá ex-
plicarse de manera objetiva
la razón para la salvaguarda
y el producto tenga el sím-
bolo “SGE”
5. La carga de la prueba debe-
rá ser sobre el afectado. 5. La autoridad deberá inves-
tigar y probar los extremos
de la ley.
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