Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento. (Modificado con el D.O.F. del 30 de noviembre de 2018)

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ANEXO 22 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 327
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Modificado con el D.O.F. del 30 de noviembre de
2018
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. NUM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente, impor-
tador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la
AGA al agente, importador, exportador, apoderado adua-
nal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer
los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, sal-
vo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en
la que se encuentren autorizados para el despacho, asig-
nada por cada agente, importador, exportador, apodera-
do aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último
dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos comple-
mentarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme
al Apéndice 2 del presente Anexo.
4. REGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías
conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
EDICIONES FISCALES ISEF 328
5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la
mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el ori-
gen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional.
6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente
en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago
de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la
Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del
peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de Amé-
rica para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en
su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán de-
clarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la
fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria
Automotriz.
7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la
mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SEC-
CION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la
mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del
presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave
de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
9. MEDIO DE TRANSPORTE. Clave del medio de transporte en que
se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO. Clave del medio de
transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUA-
NA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente
Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
ANEXO 22 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 329
11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA. Clave del medio de
transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la
ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del pre-
sente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
12. VALOR DOLARES. El equivalente en dólares de los Estados Uni-
dos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme
al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al
campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
13. VALOR ADUANA. Tratándose de importación, tránsito interno a
la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana
de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en
moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y
extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la ex-
posición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos
aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el
valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL. Pago total en moneda
nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la
importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar
el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en bene-
ficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan
acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del
valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la
propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de
las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado
en las propias facturas comerciales o en otros documentos comer-
ciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos
de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo
66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos inter-
nacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. RFC del IMPORTA-
DOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que
las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC ge-
nérico o a 10 posiciones, conformado por:

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