Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015. (Modificado con el D.O.F. del 28 de agosto de 2015)

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Modificado con el D.O.F. del 28 de agosto de 2015

MULTAS Y CANTIDADES ACTUALIZADAS QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

I. Conforme a la fracción IV de la regla 1.1.4., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 16

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II. Tener un capital social pagado de por lo menos $ 2,210,150.00.

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ARTÍCULO 16-A

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Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $ 210.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

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ARTÍCULO 16-B

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II. .....................................................................................................

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $ 170.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público

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para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

ARTÍCULO 160

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IX. ....................................................................................................

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $ 290.00 por cada operación.

ARTÍCULO 164

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VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar...

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