Análisis a las Reformas del Código del Comercio (1989)

DERECHO MERCANTIL

ANALISIS DE LAS REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO (1989)[43]

SALVADOR ROCHA DIAZ

SUMARIO: I. Introducción. II. Reformas de 1988-1989. A. Claridad en el procedimiento mercantil. B. Ubicación correcta de las normas. C. Disposiciones obsoletas. D. Actualización en materia de exhortos. E. Eliminación de reglas procesales especiales y diferencias obsoletas. F Eliminación de referencias a disposiciones derogadas. G. Eliminación del estado de indefensión provocado por los términos. H. Ejecución de resoluciones extranjeras. I. Arbitraje comercial. III. Reformas propuestas, no aprobadas.

  1. INTRODUCCION

    Por Decreto del Honorable Congreso de la Unión de 29 de diciembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al miércoles 4 de enero de 1989, se reformaron múltiples disposiciones procesales contenidas en el Libro Quinto del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889, que entró en vigor el día 1o. de enero de 1890.

    Antes de hacer un análisis de las referidas reformas, conviene hacer algunas reflexiones sobre la evolución de la legislación mercantil a partir de nuestra Independencia, para tratar de encontrar las causas que la han producido y determinar la razón de las reformas que hemos de comentar.

    En estas reflexiones solamente habremos de referimos al llamado Derecho Mercantil Privado, puesto que excedería a nuestro propósito el referirnos a los temas que se reconocen como propios del Derecho Mercantil Público, algunos de los cuales se discute su pertenencia al Derecho Administrativo; nos referimos a los temas de invenciones y marcas, de moneda, de banca y crédito, de intervención del Estado en la economía, de materia bursátil, de transferencia de tecnología, de protección al consumidor y de entidades paraestatales, entre otros.

    La normatividad de la actividad mercantil resulta, históricamente, de la propia decisión de los comerciantes, los cuales generaron prácticas y costumbres a las cuales sujetaban su actividad, con conciencia de obligatoriedad. El Estado otorga su reconocimiento formal a las prácticas y costumbres seguidas por los comerciantes y así surgen los primeros ordenamientos mercantiles.

    El Derecho Mercantil, en consecuencia, es una rama del Derecho que surge de la costumbre, como fuente formal, y su génesis determina, en gran medida, el sentido de su propia evolución. Es indispensable recordar el origen consuetudinario, pues hasta la fecha, el sector mercantil mantiene una tendencia a darse su propia normatividad, como lo habremos de constatar más adelante.

    En el estudio que titulamos "Lineamientos Generales del Anteproyecto de Código de Comercio de 1987", hemos resumido el Derecho Mercantil mexicano en la época de la Colonia, lo que nos permite afirmar que a la consumación de la Independencia la materia mercantil se regulaba por las Ordenanzas de Bilbao, aprobadas el 2 de diciembre de 1737, reconfirmadas el 27 de junio de 1814, modificadas el 9 de julio de 1818 y actualizadas y editadas, finalmente, en París en 1829.

    Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron en vigor desde la consumación de la Independencia hasta el 16 de mayo de 1854, fecha en que entró en vigor el primer Código de Comercio promulgado en el México independiente, el cual tuvo una limitada vigencia hasta el 22 de noviembre de 1855.

    La situación política que vivía el país en aquella época originó que en la última fecha señalada, se pusieran en vigor nuevamente las Ordenanzas de Bilbao, con una revisión para adaptarlas a la circunstancia histórica.

    El segundo Código de Comercio mexicano fue promulgado el 20 de abril de 1884 y estuvo en vigor solamente hasta el 31 de diciembre de 1889.

    Con motivo de la reforma constitucional que dio carácter federal a la legislación relativa al comercio, el H. Congreso de la Unión, por Decreto de 4 de junio de 1887, autorizó al Presidente Porfirio Díaz para revisar y reformar, total o parcialmente, el Código de Comercio.

    La comisión designada para este efecto, decidió elaborar un nuevo Código de Comercio y se inspiró básicamente en el Código de Comercio español de 1885 y en el código italiano de 1882, los cuales tenían como fuente común al Código de Comercio francés de 1808.

    El Código de Comercio francés de 1808 también había servido de modelo a los códigos mexicanos de 1854 y 1884, por lo que con los matices de los ordenamientos español e italiano ya mencionados, es posible afirmar que este importante cuerpo legislativo francés es la permanente inspiración de los ordenamientos mercantiles mexicanos.

    El tercer Código de Comercio nacional fue aprobado por Decreto de 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el lo. de enero de 1890, encontrándose vigente hasta la fecha, con las modificaciones a que adelante nos hemos de referir.

    El Código de Comercio de 1889 tuvo dos características fundamentales: la primera, constituir un ordenamiento que abarcara todos los temas del Derecho Mercantil, respondiendo al concepto francés de la codificación napoleónica; y la segunda, determinar objetivamente la naturaleza de lo mercantil, por medio de enumerar los actos de comercio para delimitar esta materia.

    La adaptación de las normas contenidas en el Código de Comercio de 1889 a las cambiantes circunstancias políticas, económicas y sociales que nuestro país ha experimentado desde la fecha en que entró en vigor hasta nuestros días, se ha logrado, aunque parcialmente, por medio de 5 grandes reformas que dieron leyes especiales a las siguientes materias: títulos y operaciones de crédito, sociedades mercantiles, seguro, quiebras y suspensión de pagos y navegación y comercio marítimo. Además, se han realizado 11 reformas de algunos artículos, sin contar la décima segunda que es la materia de este análisis. En otro estudio hemos reseñado brevemente tanto las 5 reformas que dieron nacimiento a leyes especiales, como las 11 reformas a artículos específicos.

    A partir de las 5 reformas originadas por las leyes especiales a las materias ya ennumeradas, que se desarrollan fundamentalmente de 1932 a 1943, ha surgido una polémica entre dos corrientes de pensamiento jurídico al respecto: aquellos que consideran conveniente dedicar ordenamientos separados a las diversas materias del Derecho Mercantil, y quienes consideran que nuevamente debe ponerse en vigor un ordenamiento que abarque todos los temas mercantiles.

    Dentro del debate entre estas tendencias, se puede hacer referencia a los diversos esfuerzos por actualizar la legislación mexicana, aunque es conveniente dejar un pronunciamiento personal en el sentido de que resulta más conveniente mantener ordenamientos especiales para las diversas materias mercantiles que lo ameritan, dado que facilita su estudio y permanente perfeccionamiento, habida cuenta, además, de que la tendencia internacional es en este sentido; pretender la reunificación en un solo ordenamiento de todas las materias mercantiles, dificulta extraordinariamente su conocimiento y obstaculiza la necesaria adecuación periódica a las circunstancias socioeconómicas, las cuales presentan una dinámica excepcional.

    Durante los años de 1970 a 1976 se elaboraron dos anteproyectos de nueva Ley de Sociedades Mercantiles y de nueva Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, por una comisión que encabezaban Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf. Estos anteproyectos, al parecer no alcanzaron el consenso de los sectores interesados y no llegaron a convertirse en iniciativas de ley.

    El 12 de noviembre de 1981, según nos informa el Diario de Debates, la Comisión de Comercio de la Quincuagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión presentó una iniciativa de Ley Federal de Comercio, que había sido elaborada por una comisión encabezada por Raúl Cervantes Ahumada y Miguel Acosta Romero, en la cual se pretendió reunificar en un solo ordenamiento las materias mercantiles; la Comisión de Comercio manifestó que dicha iniciativa se presentaba en consulta pública a nivel nacional y pidió la opinión de las fuerzas sociales interesadas, pero el Diario de Debates...

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