Análisis del impuesto empresarial a Tasa Única (IETU) 2008

AutorManuel de Jesús López Jiménez
CargoSocio del Área Fiscal de la firma HLB, en Mexicali, Baja California
Páginas24-27

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El pasado primero de octubre de 2007 fueron publicados los decretos que componen la reforma fiscal para el ejercicio de 2008, por lo que es de vital importancia que los particulares evaluemos los efectos que tendrán en el cálculo de los diversos impuestos en el siguiente año. No menos importante es analizar el nuevo impuesto que sustituirá el Impuesto al Activo (IMPAC), me refiero, claro está, al Impuesto Empresarial a Tasa Única o, como se le ha bautizado, el IETU. Esta nueva contribución es un impuesto federal y directo que tiene por objeto, al igual que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), gravar a los ingresos. El IETU es un impuesto mínimo, al igual que el IMPAC. La diferencia entre ambos es que el IETU tiene un procedimiento de cálculo mucho más sencillo y, por consiguiente, su recaudación y fiscalización serán, sin duda, más eficientes.

Los elementos esenciales del impuesto y su funcionamiento son los siguientes:

Sujetos y objeto del impuesto

Son sujetos del impuesto las personas físicas y morales residentes en México, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. También los residentes en el extranjero que operen un establecimiento permanente en el país, únicamente por los ingresos atribui-bles a dicho establecimiento.

Tasa del impuesto

En 2008, 16.5%; en 2009, 17%, y a partir de 2010, 17.5%.

Ingresos gravados y exentos

El ingreso gravado es el precio o la contraprestación y las cantidades que se cobren por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, salvo los que se trasladen. También son ingresos los intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos. Para este impuesto, el ingreso que se considera es el efectivamente cobrado. Cuando el pago no se reciba en efectivo o en cheques, sino en bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto, el valor de avalúo de dichos bienes o servicios.

Están exentos de este impuesto el gobierno y sus órganos, conforme al Título III de la Ley del ISR, partidos y órganos políticos, los sindicatos obreros y organismos que los agrupen, asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, así como los deportivos con ciertas limitantes; cámaras de comercio e industria, agrupaciones "Ágapes", colegios profesionales, asociaciones patronales, administradoras de unidades de riesgo y de fondos y cajas de ahorros, cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, donatarias autorizadas, los "Ágapes" por los ingresos exentos en el ISR, quienes enajenen partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, así como los percibidos por personas físicas en forma accidental, entre otros.

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Deducciones y no deducibles

Sólo se podrán deducir las erogaciones contenidas en diez fracciones, de las cuales las más comunes son las siguientes:

• Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para la realización de las actividades gravadas por este impuesto, o para la administración de esas actividades, o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios que den lugar al pago del impuesto. No se permite la deducción de salarios y sus asimilables.

• Las contribuciones a cargo del contribuyente, salvo el IETU, el ISR, el IDE, las aportaciones de seguridad social y las que la ley permita su traslado.

• Las devoluciones que se reciban, los descuentos y bonificaciones que se hagan, y los depósitos o anticipos que se devuelvan.

• Las indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.

• Los donativos no onerosos ni remunerativos con los límites establecidos en la Ley del ISR, incluyendo la nueva limitante de 7% sobre la utilidad fiscal en ese impuesto.

• Las pérdidas por créditos incobrables, con ciertos requisitos y limitantes.

Requisitos de las deducciones

Las deducciones deberán reunir los...

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