Análisis crítico del juicio político. Especial referencia al Estado de Guanajuato

AutorVicente Vázquez Bustos
CargoLicenciado en Derecho y Maestro en Fiscal
Páginas113-129
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 28 de agosto 2015
Fecha de aprobación: 17 de abril de 2016
ANÁLISIS CRÍTICO DEL JUICIO POLÍTICO. ESPECIAL REFERENCIA
AL ESTADO DE GUANAJUATO
Critical analysis of Impeachment. Special
reference to the state of Guanajuato
Vicente VÁ ZQU EZ BU STO S
Sumario:
1. Introducción. 2. Consideraciones. 2.1. Algunos Antecedentes: El Impeachment Británico. 2.2. El
Impeachmenten el sistema constitucional estadounidense. 3. Crítica del Juicio Político. 3.1. Referen-
cia al Juicio Político en Guanajuato. 4. Bibliografía.
Resumen. La reciente reforma constitu cional en materia del Sistema Nac ional Anticorrupción,
implicará un redimensionamiento y re conformación de los órganos encargados del combate
a la corrupción, donde se involucra a la sociedad , además de crearse entes de relevancia
constitucional; no obstante, la gura del Juicio Político permaneció intocada, generando un
desfase dada la obsolescencia de esta in stitución y su nula ecacia. En tal sentido, el presente
artículo tiene por obje to hacer un análisis crítico de la gura del Juicio Político, a par tir de los
antecedentes del Impeachment Br itánico, así como en los Estados Unidos de América, para
culminar con la crítica de la gura ante citada gura en el ordenamiento jur ídico mexicano,
con especial referencia a l estado de Guanajuato.
Palabras Clave: Impeachment; Juicio Político; Sistema Nacional Anticorrupción.
Abstract. e recent constitutiona l reform on the National Anticorruption System , will involve
downsizing and re establishment of the bodies responsible for combating corruption , which
society is involved , along with relevant con stitutional bodies created ; However , the gure of
Impeachment remained untouched , creating a lag given the obsolescence of this in stitution
and no ecacy . In this sense , this article aims to make a critical analysis of the gure of
Impeachment , from the history of British and American Impeachment , culminating in the
critical gure to gure cited in the Mexican legal system, with particular reference to the state
of Guanajuato.
Keywords: Impeachment; and National Anti-Corruption System.
.  
La norma jurídica no es un instrumento estático, sino por el contrario, debe permanecer
en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las
Licenciado en Derecho y Maestro en Fis cal. Director General d e Agenda Legislativa y Regl amentación de la
Coordinación Genera l Jurídica de la Consejería y E nlace de Gubernatura.
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 5, No. 9, 2016
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Vicente Vázquez Bustos
probables deciencias y lagunas que contenga y, por otra parte, para que su contenido se
mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular; bajo este contexto y derivado de la
coincidencia de las diversas fuerzas políticas representadas en ambas cámaras del Congreso
de la Unión, el pasado  de mayo de , se publicó en el Diario Ocial de la Federación la
reforma constitucional en materia del Sistema Nacional Anticorrupción.
El Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autori-
dades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción
de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la scalización y
control de recursos públicos.
El Sistema busca crear una instancia con capacidad de mejora continua del desempeño
de la administración gubernamental; además de tener la capacidad técnica y objetiva para
medir y evaluar al servidor público bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, im-
parcialidad y eciencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones;
los principios resultan imperantes y aplicables para los particulares que se ubiquen en cual-
quiera de estos supuestos, en especial cuando se afecte a la Hacienda Pública o el patrimonio
de los entes públicos federales, locales o municipales. Su diseño legislativo converge en una
instancia incluyente en todos los órdenes de gobierno al establecer como requisito indispen-
sable para su funcionamiento la participación ciudadana.
El Sistema Nacional de Fiscalización se inscribe como un subsistema consolidado y autó-
nomo, pero funcionando como eje central y pilar fundamental del Sistema Nacional Anti-
corrupción; así, las acciones emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrup-
ción, no se llevarán a cabo de forma aislada o fragmentada, sino como un sistema integral
articulado para prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de
corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio indebido de los recursos públicos o bien, del
incumplimiento de responsabilidades públicas que no se vinculan necesariamente con la
hacienda pública.
Se contempla la creación de un Comité de Participación Ciudadana, con lo que se forta-
lecen sus funciones, se aglutinan esfuerzos y se encaminan de manera ecaz las propuestas
ciudadanas. El Comité estará conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por
su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; así,
el Sistema Nacional Anticorrupción, busca dar pauta a un sistema integral y transversal, ale-
Decreto por el que s e reformaron los artículos , pá rrafo segundo, fracción II;  , párrafo vigésimo, frac-
ciónXII; , pá rrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus pá rrafos segundo, octavo y déci mo; , frac-
cionesXXIV y X XIX-H; , fracciones II y VI, en sus pár rafos segundo, tercero, cu arto y quinto; , fracción
II; ,párrafos pri mero, segundo, actual terc ero y sus fracciones I, en sus párr afos segundo, cuar to y quinto,
II y IV,primer párrafo, y los ac tuales párrafos cu arto, quinto y sexto; , fracc ión III; se modica la deno-
minación delTítulo Cu arto para quedar“De la s Responsabilidades de los Ser vidores Públicos, Particu lares
Vinculados con faltas administrat ivas graves o hechos de C orrupción, y Patri monial del Estado”; ; ;
, párra fotercero; , párrafo segu ndo, fracciones II, en su párra fo sexto y V; , Apartado C, BAS E PRI
MERA,fracción V, incisos c), en su párrafo seg undo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artíc ulos
, conuna frac ción XXIX-V; , con una fracción V III, pasando la actual V III a ser IX; , con un tercer y
cuarto párrafos, recorriéndose los act uales en su orden; , con un ú ltimo párra fo; , párra fo segundo,
fracción II,con u n octavo párrafo, recorriéndose el a ctual en su orden; , Apart ado C, BASE PRIME RA,
fracción V,inciso c), con un tercer párr afo, recorriéndose el actual en su orden; y s e deroga el segundo pá-
rrafo de la frac ción IV, del actual pár rafo tercero del artículo  de la Const itución Política de los Estados
UnidosMexicanos .

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