Análisis crítico y constitucional de la reforma fiscal para 2004

AutorOrtiz, Sainz y Erreguerena, SC
PáginasA18-A64
Primero Codigo fiscal de la federacion
1. Disposiciones generales
1. 1 Definición de centro de intereses vitales (art 9o.)

En caso de que una persona física tenga casa-habitación en otro país, su centro de intereses vitales se considerará ubicado en México, si se presenta cualquiera de las dos hipótesis previstas en el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La primera hipótesis se refiere a un porcentaje de los ingresos totales obtenidos en un año calendario que tengan fuente de riqueza en México, con lo que queda clara la forma de su aplicación. Así, será hasta el final del ejercicio cuando se pueda conocer si durante el mismo fue residente en México o en el extranjero, y por lo tanto, se presentarán problemas prácticos, como por ejemplo, precisar si durante el ejercicio se debe tributar conforme al título IV o V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Aplicando estrictamente la segunda hipótesis, una persona física sería residente en el país en tanto el centro principal de sus actividades profesionales se ubicara en México, lo cual puede llevar a dificultades en su aplicación y cumplimiento. Por ejemplo, si un profesionista ubica su centro principal de actividades profesionales en México durante dos meses y posteriormente se traslada al extranjero, se considerará residente sólo por esos dos meses.

1. 2 Aviso por cambio de residencia (art 9o.)

Las personas que dejen de ser residentes en México están obligadas a presentar un aviso dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

La obligación de referencia será de difícil cumplimiento cuando se presente el cambio de residencia conservando casas-habitación en México y en otros países.

En efecto, en muchos casos será hasta el final del año calendario cuando se conozca si más de 50% de los ingresos totales obtenidos en el año tienen fuente de riqueza en México. Una vez que haya terminado el año y se conozca tal información, la presentación del aviso será extemporánea.

Asimismo, debe reconocerse que debido a la naturaleza de las actividades profesionales, el centro principal de tales actividades puede cambiarse con cierta facilidad. Por lo que no será difícil que en ocasiones se realice el cambio del centro principal de las actividades profesionales sin que se prevea con la anticipación necesaria para presentar el aviso en tiempo.

Por último, se precisa que la presentación del aviso no debe considerarse necesaria para que se deje de ser residente en México. En efecto, la presentación del aviso no es constitutiva del derecho a que se considere a la persona física como residente en el extranjero.

El que la presentación extemporánea de avisos no implica la pérdida del derecho del contribuyente, ha sido reconocido por el Poder Judicial:

MULTA LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL AVISO DE COMPENSACION RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION FORMAL. El artículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, establece: "Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la sal-

vedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. (...)"; asimismo el artículo 81 fracción I del ordenamiento legal en cita dispone lo siguiente: "Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos." De los anteriores preceptos se desprende que el contribuyente tiene el derecho de efectuar una compensación desde el mes en que realiza el pago de lo indebido o cuando presenta la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realiza, presentando para ello el aviso correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuado; por tanto, aun cuando se trata de una devolución a favor del contribuyente, si se presenta el aviso de...

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