Análisis de Algunos Aspectos del Juicio Oral Mercantil a Tres Años de su Entrada en vigor en Nuestra Entidad

AutorHéctor Manuel Murguía Murguía
CargoDocente de la Universidad de Sonora, integrante de la Academia de Derecho Mercantil, Candidato a Doctor por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas Unidad de Enlace Sonora.
BIOLEXRevista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 8. No 14 Enero - Junio de 2016
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Análisis de Algunos Aspectos del Juicio Oral Mercantil a Tres Años de su
Entrada en vigor en Nuestra Entidad.
Analysis of some aspects of the trial Oral trading company to three years of its
entry into force in our State.
Héctor Manuel Murguía Murguía1
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La acción como derecho subjetivo público. III.-
Sentencias definitivas, IV.- Síntesis o conclusiones.
Juicio oral mercantil
Resumen
Breve análisis de ciertos aspectos de la oralidad en materia mercantil derivada de la
reforma al Código de Comercio al que se le adiciona el TÍTULO ESPECIAL
denominado “DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”(Artículos 1390 BIS y del 1390 BIS-1 al
1390 BIS-50) preceptos que estructuran esta modalidad en la resolución de ciertas
controversias mercantiles, el cual entró en vigor al año siguiente de su publicación, en
el DOF (Diario Oficial de la Federación) el día 27 de enero de 2011.
Palabras clave : juicio oral mercantil,controversias mercantiles
Abstract
Brief analysis of certain aspects of the orality in commercial matter derived from the
Commercial Code Reform to which was added the title Special called "of the
commercial oral trial" (Articles 1390 BIS and 1390 BIS-1 to the 1390 BIS-50) precepts
that regulate this mode in the resolution of certain commercial disputes, which entered
in force to the following year of its publication , in the DOF (Official Journal of the
Federation ) of January 27, 2011.
Key words: commercial oral trial, resolution of commercial disputes
Introducción
El análisis que nos ocupa, hace obligada referencia a los conceptos de jurisdicción y
competencia y al respecto, Francisco José Contreras Vaca establece que la primera
“es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para
las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Docente de la Universidad de Sonora, integrante de la Academia de Derecho Mercantil, Candidato a Doctor por el
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas Unidad de Enlace Sonora.

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