El amparo de los negocios judiciales

AutorJusto Sierra
Páginas59-65
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I
l artículo 89 de la ley orgánica de los artículos 101 y 102 de
la Constitución es terminante: “No es admisible el re-
curso de amparo en negocios judiciales”.
La Corte de Justicia y la mayor parte de los tribunales de
la federación han anulado este artículo por una práctica no
interrumpida. Puede citarse éste como uno de los casos, muy
raros, por cierto, en que la jurisprudencia adaptada por el pri-
mer tribunal de la Unión no ha sido quebrantada por contra-
dicciones emanadas del mismo poder que la ha establecido.
Esta práctica está fundada en una razón incontrovertible:
la Constitución, que está por sobre todas las leyes, dice en su
artículo 101: “Los tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite por leyes o actos de cualquiera auto-
ridad que violen las garantías individuales”.
Basta fijarse en el texto constitucional para comprender
que el legislador no estaba autorizado para hacer excepción
alguna ahí en donde los términos amplísimos del artículo 101
excluyen toda idea de excepción.
EL AMPARO EN LOS NEGOCIOS
JUDICIALES
E
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