¿Juicio de amparo indirecto en las sentencias fiscales?

AutorAquiles Flores Sánchez
CargoMaestro en Derecho constitucional y amparo, y secretario de juzgado de distrito
Páginas12-15

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La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala, en su artículo 58, las facultades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para hacer cumplir sus sentencias. A partir del análisis de este artículo, el autor airma que debe considerarse improcedente el juicio de amparo indirecto contra actos vinculados al cumplimiento de tales sentencias.

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El 27 de agosto de 1936 se publicó la Ley de Justicia Fiscal, mediante la cual se creó el Tribunal Fiscal de la Federación (TFF); el 31 de diciembre de 1938 se publicó el Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se abrogó la Ley de Justicia Fiscal mencionada; el 19 de enero de 1967 se publicó la ley orgánica del tribunal citado, separando del CFF las normas relativas a la organización de dicho órgano, y en 2001 se transformó el tribunal de mérito en Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Las reglas que contemplaba el CFF en el título VI, respecto del juicio contencioso administrativo federal, no establecían facultades al TFJFA respecto del empleo de medios coactivos para hacer cumplir sus sentencias; de ahí que se sostenía que las resoluciones de dicho tribunal eran de carácter declarativo, al no motivar por sí mismas de forma inmediata la ejecución forzosa de ellas. En consecuencia, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó a establecer la procedencia del juicio de amparo indirecto a efecto de poder exigir el cumplimiento de tales sentencias, tal como se advierte de la tesis de rubro: "tribunal fiscal. el amparo es procedente para exigir el cumplimiento de sus sentencias".1

El 1° de diciembre de 2005 se publicó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) median-te la cual se derogó el título VI del CFF; con dicha ley el legislador buscó establecer un procedimiento sencillo, lexible, ágil y, además, pretendió convertir al TFJFA en un órgano de plena jurisdicción, ya que le fueron otorgadas facultades para hacer cumplir sus sentencias.

El objetivo referido fue plasmado claramente por el senador Fauzi Hamdan Amad en el texto de la iniciativa de ley que presentó, que señala que era necesario "incorporar un nuevo procedimiento para el efecto de hacer más efectivo el cumplimiento de sus propias resoluciones, incluyendo las resoluciones en materia de suspensión", el cual se repitió en la discusión en lo general de dicha ley por los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, en el sentido siguiente: "Se fortalece la calidad de un tribunal de plena y total jurisdicción [...] todo un procedimiento de ejecución y cumplimiento del acto, de la sentencia, cuando haya causado estado, y los mecanismos para hacer efectiva esa ejecución de las sentencias, incluyendo la posible responsabilidad de los servidores públicos cuando no cumplan y acaten, en los términos que la ley señala, la ejecución de esas sentencias".

La parte relativa al procedimiento de ejecución de sentencias fue tan importante que dio motivo a discusión posterior, en particular el texto del artículo 58; al respecto, la senadora Martha Sofía Tamayo Morales precisó diver-sas inconsistencias que prevalecían a su juicio en la redacción del referido precepto en la iniciativa de ley, las cuales, se dijo, fueron corregidas y aprobadas por los miembros de dicha comisión, y a la postre se aprobó el texto de dicha ley en su totalidad, turnándola a la Cámara de Diputados para revisión; por su parte, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados estimaron...

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