Dr. Álvaro Castro Estrada. Se respetarán derechos laborales de Luz y Fuerza del Centro

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¿CUÁL ES EL TÉRMINO JURÍDICO CORRECTO DE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO CON LFC?

El domingo 11 de octubre se expidió el decreto que extingue el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Jurídicamente estamos frente a un acto administrativo consistente en una extinción, ya que se trata de un organismo descentralizado, con personalidad y patrimonio propios. Los procesos de disolución y liquidación se rigen para los aspectos de las empresas paraestatales. En realidad LFC es un organismo descentralizado, pero también éstos deben ser liquidados, en este caso mediante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que se encarga de administrar los bienes de la administración pública federal en liquidación, con facultades muy amplias. Es por ello que el propio decreto establece que la administración corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pero el liquidador es el SAE.

¿POR QUÉ SE EXTINGUIÓ MEDIANTE UN DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL Y NO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN?

En este caso ya la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica había establecido la desaparición de diversas compañías que prestaban este importante servicio público en el D.F. y estados circunvecinos: Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A y dice: el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funcionamiento que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Entonces, es claro, que sí el legislativo refiere al Ejecutivo, que dispondrá la creación del organismo, la acción realizada se encuentra dentro de las propias facultades del Ejecutivo Federal.

¿CÓMO SE RESPETARÁN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LFC CON EL DECRETO DE EXTINCIÓN?

Una vez que entró en vigor el decreto de extinción y que se publicó en el Diario Oficial de la federación, se dio aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo derivadas del decreto, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, que establece el caso fortuito o fuerza mayor como causa no imputable al patrón para terminar la relación laboral. Precisamente el decreto en cuestión es el que se considera fuerza mayor. Existen criterios jurisprudenciales de la Corte que consideran el acto de autoridad como una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La Junta citó ya a las partes a una audiencia para escucharlas y posteriormente emitir una resolución.

Es importante señalar que la Junta determinará en ese momento el monto de las indemnizaciones que les corresponden a los trabajadores, en los casos en que no la hayan aceptado voluntariamente la misma. Como lo anunció la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), se ofrecieron a los trabajadores...

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