Álvaro Augusto Pérez Juárez. ¿Hacia dónde va el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México?

AutorRafael Ruiz Mena
Páginas20-24

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Álvaro Augusto Pérez Juárez estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, y la maestría en Derecho civil en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. Cursó el máster internacional en Derecho civil y familiar impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona, el Foro Latinoamericano para la Seguridad Urbana y la Democracia y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), así como las especialidades en amparo, tanto en la Universidad Panamericana como en el Instituto Mexicano del Amparo.

Inició su carrera en el TSJDF en 1989 como secretario proyectista de la cuarta sala, cargo que ocupó hasta abril de 1991, para luego ser juez quinto del Arrendamiento Inmobiliario, de mayo de 1991 a marzo de 1994, y vigésimo cuarto civil, de abril de 1994 a mayo de 2009. También fue magistrado por ministerio de ley (2010 y 2011) y magistrado de la octava sala civil, a partir del 3 de marzo de 2011.

Fue electo presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para el periodo comprendido de abril de 2017 a diciembre de 2018.

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En septiembre entró en vigor la Constitución de la Ciudad de México. En lo que respecta al Poder Judicial, ¿qué cambios se avizoran? ¿Se ve afectado?

Sí, consideramos que hay una intromisión a la autonomía e independencia del Poder Judicial por parte del Poder Legislativo.

¿Por qué?

Porque la nueva Constitución prevé, por ejemplo, la creación de un Consejo Ciudadano que en este esquema es electo por el Poder Legislativo, sin participación alguna del Poder Judicial. Este Consejo Ciudadano nombra al Consejo de la Judicatura y éste propone magistrados y nombra jueces.

¿Y en qué consiste la afectación?

En que se dan atribuciones a un órgano, que es el Consejo Ciudadano, para entrometerse en asuntos que deben ser propios del Poder Judicial, como la elección de sus juzgadores, además de que la figura no está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Podemos inferir que la idea de un Consejo Ciudadano favorece la participación ciudadana?

No necesariamente. La Constitución General de la República establece la independencia y la autonomía de los tres poderes de la Unión, así como una participación equilibrada y una sana colaboración entre ellos, lo cual fortalece, tanto en nuestro Derecho constitucional como a nivel internacional y comparado, el Estado de Derecho y la democracia. En estos mismos ámbitos de competencia, la independencia y la autonomía judiciales no son sólo formas de actuar, sino derechos de las personas que garantizan una justicia digna e imparcial, sin influencia de factores externos, con apego irrestricto a la ley.

¿Y qué van a hacer al respecto?

Interpusimos una controversia constitucional que esperamos prospere...

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