Alcances sancionatorios en materia de transparencia y acceso a la información para los partidos políticos

AutorLeda Coral Castro
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana con especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. Actualmente es Coordinadora de Transparencia en el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz
Páginas51-63
51
Alcances sancionatorios en materia de transparencia y acceso a la
información para los partidos políticos
Leda Coral Castro
RESUMEN: En México aún no se permite
con libertad a los ciudadanos analizar,
juzgar y evaluar a sus representantes y
servidores públicos y, en el centro de este
problema, los partidos políticos y la
transparencia juegan un papel
fundamental. El desarrollo del acceso a la
información en los partidos políticos ha sido
lento, primero tuvo que ser exigible a través
de tribunales electorales y después a través
del órgano electoral.
Actualmente son sujetos obligados por las
normas de transparencia, lo cual implica
que deben crear su Unidad de
Transparencia responsable del trámite y
seguimiento a las solicitudes de
información, así como de crear un Comité
de Transparencia que coordine las acciones
para clasificar la información reservada y
confidencial, confirmar la inexistencia de
información y de proteger la información
personal.
En el caso que se presenta, se describe la
facultad del Instituto Nacional Electoral
(INE) para sancionar a los partidos
políticos en materia de transparencia ante
la resistencia en la entrega de la
información a los ciudadanos.
Lo anterior, presupone dejar a la
discrecionalidad del órgano electoral el
juzgar una conducta infractora al margen
ABSTRACT: Citizens are not yet freely
allowed to analyze, judge and evaluate their
representatives and public servants in
Mexico. At the center of this issue, political
parties and transparency play a
fundamental role. Information access
development in political parties has been
slow, due to the fact that it had to be
demanded through electoral courts, then
through the electoral authority and today,
political parties are directly liable subjects
by the rules of transparency. These
arguments imply that political parties must
create their Transparency Units,
accountable for the processing and
monitoring of information requests. They
must also create a Transparency Committee
that coordinates the security of private
information, confirms nonexistence and
protects personal information. However,
there is still reluctance to publish their
information in their transparency websites
and in the delivery of information to
citizens. In the case at hand, one can
additionally notice that derived from
apparent non-compliance, the National
Electoral Institute (INE) possesses the
punitive attribute, as opposed to the
National Transparency Access Institute
(INAI).
Artículo recibido el 3 de agosto de 2018 y aceptado para su publicación el 5 de diciembre de 2018.
 Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana con especialidad en Justicia Electoral por
el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. Actualmente es Coordinadora de
Transparencia en el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

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