¿Un albacea tiene facultad para hipotecar los bienes a su cargo?

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¿Un albacea tiene facultad
para hipotecar los bienes a su
cargo?
Soy auxiliar en el departamento
de recursos humanos. Hace al-
gunos días uno de los trabajado-
res nos comentó que su padre
había fallecido meses atrás; en
su testamento dispuso como
herederos al trabajador y a sus
tres hermanos; no obstante, dejó
como albacea a su abogado
de confianza. En días pasados,
el abogado indicó que desea
hipotecar uno de los bienes
inmuebles que pertenecen a la
herencia; sin embargo, ninguno
de los herederos consiente tal
acto. Deseo saber si como alba-
cea el abogado está facultado
para realizar dicho acto.
Lector de Ciudad de México
El artículo 1719 del Código Civil para
el Distrito Federal (CCDF) dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
1719. El albacea no puede gra-
var ni hipotecar los bienes, sin
consentimiento de los herederos
o de los legatarios en su caso.
En este sentido, el albacea está
impedido para gravar o hipotecar
los bienes a su cargo sin el consen-
timiento de los herederos o legata-
rios.
Por tanto, en el supuesto que nos
ocupa, el albacea no puede hipote-
car el bien inmueble, a menos que
cuente con el consentimiento de los
herederos.
¿Un albacea tiene facultad para
hipotecar los bienes a su cargo?
No, de acuerdo con lo siguiente:
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