Ajuste anual por inflacion

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas181-189

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Objetivo General

Que el alumno conozca el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación y los elementos que lo integran.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Conocer los elementos que intervienen en el cálculo del ajuste anual por inflación.

B. Identificar qué es un crédito y deuda.

C. Detallar el cálculo de los promedios anuales de las deudas y de los créditos.

D. Comprender en qué casos el resultado es un ajuste por inflación acumulable.

E. Comprender en qué casos el resultado es un ajuste por inflación deducible.

Preambulo

Recordemos que el artículo 16 de la LISR menciona también que se considera como ingreso aquel que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, denominado ajuste anual por inflación acumulable, situación igual contempla la fracción X del artículo 18 de la misma ley; pero por otra parte la fracción VIII del artículo 25 de la citada Ley estipula que del ajuste anual por inflación se puede generar otro resultado, siendo el ajuste anual por inflación deducible.

Este procedimiento tiene que ver con indexar la inflación a determinadas partidas contables del balance general de las personas morales (créditos y deudas), lo cual está fundamentado en los artículos 44 al 46 de la LISR, que se detallará con el apoyo de ciertas fórmulas y casos prácticos.

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Procedimiento

El artículo 44 menciona que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

2.1. Saldo Promedio Anual de Deudas y Créditos

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

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De los creditos
3.1. Qué se Consideran Créditos

El artículo 45 de la LISR señala que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, en sentido económico-jurídico, significa crédito cuando en una relación de dar o poseer, existente entre dos sujetos, se da en un primer tiempo para recobrar después en un segundo tiempo, lo que se ha dado; cuyos elementos son: la existencia de ciertos bienes, la transferencia de ellos, o de su disposición jurídica, de su titular a otra persona (la que los disfruta); el lapso de tiempo durante el que se usan esos bienes y la obligación de restitución de los mismos con el pago de la cantidad pactada por su uso.

El citado artículo 45 señala que son crédito entre otros:

• Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.

• Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

• Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.

3.2. No Son Créditos

No se consideran créditos:

• Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en...

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