Aguinaldo. Guía fiscal Marco teórico

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Introducción

Dado que el próximo 19 de diciembre vence el plazo para que se efectúe el pago por concepto de aguinaldo, en este taller se desarrolla un marco teórico relativo a este tópico, compilándose por ello, las disposiciones fiscales aplicables, con objeto de proporcionar una guía que coadyuve a llevar a cabo el correcto cumplimiento de esta obligación en materia de retención del ISR correspondiente a dicho pago, el cual se complementa con un caso práctico que ejemplifica la determinación del ISR conforme a las mecánicas que señala la ley que regula este gravamen y su reglamento, a fin de elegir aquella que en su caso resulte benéfica.

Obligación de pago de aguinaldo

Debido a que durante el mes de diciembre el trabajador celebra algunas festividades, que lo obligan a efectuar gastos extraordinarios, que no puede cubrir con lo que percibe por concepto de salario, ya que éste se destina a cubrir sus necesidades básicas, en la Ley Federal de Trabajo (LFT) se incluye la obligación a cargo del patrón, de pagar el aguinaldo anual a fin de solventar tales erogaciones.

a) Sujetos obligados

Para saber quién debe cumplir con la obligación de efectuar el pago de aguinaldo, es necesario saber qué se entiende por patrón. Así, de acuerdo con el artículo 8o. de la LFT:

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Por tanto, toda persona física o moral, independientemente del régimen de tributación en la Ley del ISR, que utilice los servicios de uno o varios trabajadores, está obligada a realizar el pago por concepto de aguinaldo.

Es de observar que esta obligación no aplica en aquellas personas que presten un servicio no sujeto a subordinación, como es el caso de los "asimilables a salarios".

b) Beneficiarios

En términos del artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a percibir por concepto de aguinaldo un importe equivalente a por lo menos 15 días de salario, el cual deberá ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año.

Al igual en el mismo precepto, se indica que aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado, cualquiera que sea éste.

Por tanto, para saber qué se entiende por trabajador, el artículo 8o. de la ley en cita señala:

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Así, todas aquellas personas físicas sujetas a una relación laboral, al catalogarse como trabajadores, independientemente de su categoría, esto es, ya sea permanente o eventual, de confianza o sindicalizado, tienen derecho a percibir el pago de aguinaldo.

Cálculo del ISR cuando se paga el aguinaldo

El cálculo del aguinaldo debe hacerse tomando como base el salario devengado por cuota diaria en el momento en que deba efectuarse el pago; esto se sustenta en el pronunciamiento de la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que por su importancia se transcribe a continuación:

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, SA de CV, 31 de agosto de 1993. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Respecto a la obligación de retener el ISR correspondiente al aguinaldo, el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR señala:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las...

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