Aguinaldo. Guía fiscal

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Introducción

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan con la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores; por lo anterior, dada la proximidad de esa fecha, se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y su reglamento, así como en la Ley del IETU.

Asimismo, se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento, a fin de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

Ley del ISR
Cálculo de la retención del impuesto

Según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Igualmente, para efectos del ISR, el artículo 110 de la ley que regula este impuesto indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación.

Por lo anterior, el aguinaldo se debe considerar un ingreso de los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, dado que deriva de la relación laboral.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley del ISR precisa lo siguiente:

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el patrón tendrá obligación de efectuar las retenciones del ISR por los ingresos por aguinaldo gravados, así como enterar las retenciones correspondientes al aguinaldo por cada uno de sus trabajadores.

Ingresos exentos por el aguinaldo

El artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR estipula que no se pagará el impuesto por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general. El monto de la exención vigente, conforme a las tres áreas geográficas, es el que se señala en la siguiente tabla:

Area geográfica SMG vigente1 Monto de la exención (SMGAG x 30 días)
A $59.82 $1,794.60
B $58.13 $1,743.90
C $56.70 $1,701.00

Nota

  1. El 23 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el DOF la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2011.

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Según el artículo 128 del Reglamento de la Ley del ISR, en caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al SMGAG del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Dado que la exención prevista en la Ley del ISR para el aguinaldo se refiere a un año de calendario, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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Determinación de la parte gravada

El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención prevista en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR.

Mecánica para el cálculo de la retención conforme a la Ley del ISR

Para determinar el ISR que el patrón debe retener por concepto de aguinaldo, se aplicará la siguiente mecánica:

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1. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011.

Sueldo mensual ordinario en diciembre de 2011 y otras prestaciones gravadas

(+) Aguinaldo gravado

(=) Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2011

(?) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011

2. Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011, excepto aguinaldo.

Base gravable del total de percepciones gravadas obtenidas en diciembre de 2011

(-) Aguinaldo gravado

(=) Total de percepciones gravadas en diciembre de 2011, excepto aguinaldo

(?) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo

(=) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011, excepto aguinaldo

3. Determinación del ISR correspondiente al aguinaldo.

ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011

(-) ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2011, excepto aguinaldo

(=) ISR correspondiente al aguinaldo

Con esta mecánica se calcula el ISR del aguinaldo correspondiente al trabajador; por otra parte, el artículo 113, tercer párrafo, de la Ley del ISR considera la posibilidad de efectuar la retención de este impuesto aplicando una mecánica diferente, la cual se indica en el siguiente apartado.

Mecánica para el cálculo de la retención conforme al Reglamento de la Ley del ISR

Adicionalmente al procedimiento descrito en el apartado anterior, el artículo 113, tercer párrafo, de la Ley del ISR considera la posibilidad de efectuar la retención de este impuesto de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 142 del reglamento de dicha ley, conforme a lo siguiente:

1. Determinación de la parte mensual del aguinaldo gravado.

Aguinaldo gravado

(÷) 365 días del año

(=) Parte diaria del aguinaldo

(x) 30.4

(=) Parte mensual del aguinaldo gravado

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2. Determinación del importe de la percepción mensual promedio.

Parte mensual del aguinaldo gravado

(+) Sueldo mensual ordinario

(=) Percepción mensual promedio

3. Determinación del ISR de la percepción mensual promedio.

Percepción mensual promedio

(?) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo

(=) ISR de la percepción mensual promedio

4. Determinación del ISR del sueldo mensual ordinario.

Sueldo mensual ordinario

(?) Aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo

(=) ISR del sueldo mensual ordinario

5. Cálculo del ISR de la parte mensual del aguinaldo.

ISR de la percepción mensual promedio

(-) ISR del sueldo mensual ordinario

(=) ISR de la parte mensual del aguinaldo

6. Determinación de la tasa de ISR aplicable al aguinaldo.

ISR de la parte mensual del aguinaldo

(÷) Parte mensual del aguinaldo gravado

(=) Cociente

(x) 100

(=) Tasa de ISR aplicable al aguinaldo

7. Determinación del ISR por el pago del aguinaldo.

Importe gravado del aguinaldo

(x) Tasa de ISR aplicable al aguinaldo

(=) ISR por retener en el pago del aguinaldo

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Otras consideraciones

En relación con el cálculo del ISR correspondiente al pago del aguinaldo, el artículo 110, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR señala que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto hasta el año de calendario en que sean cobrados; por lo que cuando por alguna razón el patrón no pueda pagar, total o parcialmente, el aguinaldo y lo entregue hasta el ejercicio siguiente, este ingreso se declarará y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sea efectivamente pagado.

Deducción del pago del aguinaldo

El artículo 31, fracción IX, de la Ley del ISR dispone que para que sean deducibles los pagos que a su vez sean ingresos para una persona física, en este caso, el aguinaldo, deberán erogarse efectivamente en el ejercicio al que correspondan, es decir, a más tardar al 31 de diciembre de cada año. Así, en caso de que la prestación correspondiente a 2011 se pague hasta el 31 de diciembre de 2011, será deducible en este año; sin...

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