Agentes y Apoderados Aduanales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas317-328

Agentes no sujetos a suspensión o cancelación. Trámites que podrán realizar

1.4.1. Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.3., 1.4.6., 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.12.

  • #$N.E. El texto de la regla que antecede estuvo en vigor del 1o. de septiembre al 9 de diciembre de 2013, según las Reglas de Comercio Exterior para 2013, publicadas en el DOF el 30 de agosto de 2013, y modificación conforme a la Tercera Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.
  • 1.4.1. Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.6. y 1.4.10.

  • #$N.E. El texto de la regla que antecede es el que está en vigor a partir del 10 de diciembre de 2013, conforme a la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.
  • Designación de agentes aduanales y aspirantes designados como mandatarios. Requisitos

    1.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales deberán cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios".

    Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la NTCL, emitida mediante publicación en el DOF por el CONOCER.

    Si el aspirante a mandatario no se presenta a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá solicitar a la instancia que corresponda, su nueva aplicación exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

    El organismo de certificación acreditado por el CONOCER, en su caso, deberá informar a la ACNA el nombre de los aspirantes que hubieran sido designados para aplicar la etapa psicotécnica con este organismo, y que no se hubieran presentado a sustentarla, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, debiendo anexar copia de la constancia de notificación de la fecha de aplicación de dicha etapa.

    Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de seis meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.

    En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la ACNA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la NTCL, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios".

    Si en los supuestos señalados, el agente aduanal no solicita la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud, la ACNA dará por concluido el proceso de autorización de mandatario.

    En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno de los exámenes, se tendrá por concluido dicho proceso y el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.

    Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos los requisitos y procedimiento señalados en la presente regla, la ACNA emitirá la autorización de mandatario correspondiente, siempre que el certificado de la NTCL se hubiera presentado dentro de los once meses anteriores a la fecha de la emisión de dicha autorización y se presente la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho correspondiente a dicho concepto, a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

    Cuando los datos o documentación a que se refiere el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios" estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACNA podrá, en su caso, dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios". Asimismo, dicha autoridad podrá dar a conocer por el mismo medio, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.

    La autorización para actuar como mandatario tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión, asimismo, dicho plazo podrá prorrogarse por un lapso igual, siempre que un mes antes de su vencimiento, el agente aduanal que se encuentre activo en el ejercicio de sus funciones presente solicitud mediante escrito libre ante la ACNA y cumpla con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios".

    Si el mandatario ha estado autorizado para representar al agente aduanal, dentro de los tres años inmediatos anteriores al que solicita la prórroga, no será necesario que acredite durante tres años el cumplimiento de la NTCL, ni que presente la etapa de conocimientos para obtenerla.

    Para los efectos del párrafo anterior, el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, deberá presentar anualmente escrito libre ante la ACNA, un mes antes del vencimiento de la última prórroga emitida, acompañado únicamente de la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD; a fin de que se mantenga vigente la prórroga de mandatario por el plazo de un año.

    Una vez transcurridos los tres años con este procedimiento, el mandatario deberá acreditar el cumplimiento de la NTCL, o bien, la etapa de conocimientos, así como los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios", para obtener la prórroga de su autorización.

    Patente por sustitución. Opción de ratificar mandatarios ya designados

    1.4.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, fracción VII y 163-A de la Ley, podrán designar a las personas que se encontraban autorizadas para fungir como mandatarios en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal cuya patente sustituyen, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento establecido en la regla 1.4.2., para lo cual el agente aduanal deberá cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución".

  • #$N.E. El texto completo de la regla que antecede estuvo en vigor del 1o. de septiembre al 9 de diciembre de 2013, según las Reglas de Comercio Exterior para 2013, publicadas en el DOF el 30 de agosto de 2013, y derogación conforme a la Tercera Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.
  • Listado que deberán entregar las asociaciones que agrupen agentes aduanales

    1.4.4. Para los efectos de los artículos 160, fracción VI y 169, fracción V de la Ley, las confederaciones y asociaciones que...

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