¿Perdió su empleo y aún no reúne los requisitos para solicitar una pensión? Afíliese a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para poder obtenerla

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Introducción

La relación obrero-patronal que implica la prestación de un servicio personal subordinado lleva consigo el beneficio de las prestaciones de seguridad social; esto significa la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social que, a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización, dará derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Así, uno de los objetivos fundamentales de las relaciones formales de trabajo es obtener, al cumplir 60 años, el derecho a una pensión que garantice los medios de sobrevivencia tanto de los asegurados como de sus beneficiarios.

Dicha pensión podrá ser de dos tipos:

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No obstante, en ocasiones, los trabajadores asegurados dejan de mantener una relación laboral antes de cumplir los requisitos para ejercer este derecho, y por razones de edad no logran contratarse de nuevo con objeto de reunir las cotizaciones necesarias para obtener una pensión; por ello, la LSS señala un mecanismo de aseguramiento especial para que tales personas puedan conservar el derecho a solicitar una pensión.

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Este mecanismo se refiere a la modalidad 40, denominada "Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social", mediante la cual el trabajador podrá seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas, la edad o, en su caso, los fondos suficientes en la cuenta individual para obtener una pensión.

Comentamos en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y los requisitos para la inscripción en esta modalidad de aseguramiento.

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio tiene como finalidad beneficiar a los trabajadores que hubieran dejado de pertenecer a este régimen y estén próximos a pensionarse, para que puedan pagar de manera independiente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que les permita conservar sus derechos o acumular más semanas de cotización para que llegado el momento puedan adquirir una pensión.

En este sentido, dicha modalidad de aseguramiento sólo comprende los seguros siguientes:

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Sujetos que ampara la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

De acuerdo con el artículo 218 de la LSS, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio únicamente será aplicable al trabajador que al ser dado de baja hubiera acumulado 52 semanas de cotización en ese régimen y que efectúe solicitud escrita dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de baja en el IMSS.

Beneficios de la continuación voluntaria

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio proporcionará al asegurado los beneficios siguientes:

1. Permitirá completar o acumular más semanas de cotización para tener derecho a una pensión.

2. Permitirá al trabajador conservar sus derechos para solicitar una pensión.

3. Admite cotizar con un salario mayor al que se haya tenido al momento de ser cesado del empleo.

4. Concede la cotización en sólo dos seguros, lo que representa menor costo en el pago de cuotas para el asegurado.

Requisitos para acceder a la continuación voluntaria

En términos del artículo 218 de la LSS, los trabajadores que deseen incorporarse a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio deberán cumplir los requisitos siguientes:

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Salario base de cotización de inscripción

El salario base de cotización (SBC) con el cual se ins-

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cribirá el asegurado en continuación voluntaria en el régimen obligatorio, será el último salario que hubiera tenido registrado al momento de la baja o uno superior a elegir hasta el límite legal establecido en el artículo 28 de la LSS para el pago de las cuotas obrero-patronales...

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