Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. (Modificado con el D.O.F. del 20 de abril de 2018)

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas307-313

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A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Coatzacoalcos.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tecate.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99, (únicamente

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nitrometano), 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Colombia.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

De Tuxpan.

De Veracruz.

III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Aguascalientes.

De Altamira.

De Cancún.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Guanajuato.

De Manzanillo.

De México.

De Monterrey.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10,

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6401.99.01...

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