Declaración en aduana por internación o extracción de cantidades superiores a diez mil dólares de EU
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En la segunda quincena de septiembre y en la primera quincena de octubre del año en curso, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae del territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas entran o salen del país y esconden cantidades de dinero que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.
Estas medidas de revisión están encaminadas a impedir el lavado de dinero, pero también a evitar la evasión del pago de impuestos, ya que al introducir o extraer del territorio nacional dinero de manera clandestina, se desconoce su origen y el destino final del mismo. Igualmente, al evitarse el uso de instituciones bancarias o financieras para la transferencia de estas cantidades, las autoridades fiscales no pueden conocer con exactitud los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, y poderlas conciliar con los registros contables de sus ingresos.
Analizaremos al respecto, las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introduzcan o extraigan del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU; asimismo, precisamos las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de esa declaración.
El artículo 9o. de la LA estipula la obligación que tienen las personas que ingresan al territorio nacional o salen del mismo, respecto a lo siguiente:
Deberán declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.
Además, las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del país las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los mencionados en el apartado anterior o una combinación de ellos, en virtud de que dichas personas también deberán manifestar a tales empresas las cantidades que remitan, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.
Finalmente, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al país o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo anterior o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT, las cantidades que los particulares les hubieran manifestado.
Las personas que al ingresar al país lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de EU, están obligadas a declararlas mediante...
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