De las administradoras, las comisiones que cobren y las sociedades de inversión

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EDICIONES FISCALES ISEF
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midad con lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores;
XXIX. Trabajadores, los trabajadores titulares de una Cuenta Indi-
vidual a que se refieren los artículos 74 y 74 Bis de la Ley;
XXX. Trabajadores Estatales o Municipales, los trabajadores que
presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales
o municipales que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social
basados en Cuentas Individuales en Sociedades de Inversión en tér-
minos del artículo 74 Quinquies de la Ley;
XXXI. Trabajadores no Afiliados, los trabajadores titulares de una
Cuenta Individual a que se refiere el artículo 74 Ter de la Ley;
XXXII. Traspaso, es el proceso que se lleva a cabo entre la Admi-
nistradora Receptora y la Administradora Transferente, mediante el
cual el Trabajador o el Trabajador no Afiliado ejerce su derecho de
elegir qué institución administrará su Cuenta Individual, de conformi-
dad con la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que
emita la Comisión; y
XXXIII. Traspaso Indebido, al Traspaso de la Cuenta Individual
del Trabajador o del Trabajador no Afiliado que se realice sin el con-
sentimiento de éste; o cuando se haya obtenido el consentimiento
mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como
cuando el Traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de docu-
mentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos
o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o bene-
ficio.
CAPITULO II
DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE
COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION
SECCION I
DE LAS ADMINISTRADORAS
ARTICULO 3o. Los requisitos de solvencia moral, así como de ca-
pacidad técnica y administrativa, que deben cumplir los consejeros
independientes y el contralor normativo de las Administradoras, son
los siguientes:
I. Se considera que una persona tiene solvencia moral cuando:
a) No esté inhabilitada para ejercer el comercio o para desem-
peñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el
sistema financiero mexicano;
b) No haya sido condenada por sentencia firme por delito doloso;
y
c) Goce de reconocido prestigio profesional.
II. Para cumplir con el requisito de capacidad técnica y adminis-
trativa deberán acreditar ante la Comisión experiencia profesional de
cuando menos cinco años en cargos directivos relacionados con la
materia financiera, de seguridad social, jurídica o económica.
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