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- LIBRO I De la Organización y Funcionamiento
De la Administración de la Comisión Federal de Competencia Económica
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 994-997 |
Page 994
ARTÍCULO 47. Lineamientos a los que se sujetará la Comisión para su tratamiento presupuestario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión se sujetará para su tratamiento presupuestario a lo siguiente:
I. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica;
II. Ejercerásu presupuesto observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
III. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
IV. Realizará sus propios pagos;
V. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
VI. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ydeberáenviarlos ala Secretaríade Hacienday Crédito Públicoparasu integración a los informes trimestralesyala Cuenta Pública.
La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirle a la Comisión el ejercicio eficaz y oportuno de sus atribuciones.
Page 995
ARTÍCULO 48. Integración del patrimonio de la Comisión
El patrimonio de la Comisión se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto...
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