¿Contrato de aprendizaje o capacitación; y adiestramiento o educación dual?: Una perspectiva histórica y de derecho comparado latinoamericanos

AutorLic. Ma. Aurora Lacavex Berumen
CargoCatedrática por oposición y Directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (Mexicali).
Páginas1-28
¿Contrato de aprendizaje o..., pp. 000-000
1
alegatos, núm 56, México, enero/abril de 2004
¿Contrato de aprendizaje o capacitación;
y adiestramiento o educación dual?:
Una perspectiva histórica y de derecho comparado
latinoamericanos
Lic. Ma. Aurora Lacavex Berumen*
Todo centro de trabajo requiere, para alcanzar el
éxito que empresarios y trabajadores pretenden,
tanto para beneficio directo, como para beneficio
del país, personal competente, además de
dirigentes atinados.
Diversas posibilidades existen para lograrlo. Partiendo
del análisis de la figura jurídica en materia laboral del
contrato de aprendizaje, no vigente, así
como de la capacitación y adiestramiento,
vigente a la fecha, se comentan dos iniciativas
que en esta temática se han presentado ante
la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, iniciativas que se considera que
no son procedentes, habiéndose superado
en México desde hace ya muchos años esta
forma de contratación; presentándose una
alternativa, concluyéndose con una recomendación.
SUMARIO: I. Doctrina. 1.A) Conceptualización. 2.B) Naturaleza Jurídica. 3.C) Antecedentes. / II. Normatividad.
4.A) Ley Federal del Trabajo 1931. 5.B) Ley Federal del Trabajo 1970. 6.C) La jurisprudencia suprema: legitimidad
subsistente de los contratos anteriores a la ley de 1970 (su irretroactividad). 7.D) Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo. 8.E) Normatividad latinoamericana. 9.a) Argentina. 10.b) Colombia. 11.c) Chile.
12.d) Guatemala. 13.e) Panamá. 14.f) Perú. 15.g) Uruguay. 16.h) Venezuela. / III. Iniciativas. 17.A) 14 de noviembre
de 1996: Dip. Martha Patricia Peña. 18.a) Exposición de Motivos. 19.aa) Propuesta. 20.bb) Comentarios.
21.cc) Conclusión. 22.B) 30 de abril de 2002: Dips. Partido Verde Ecologista. 23.a) Propuesta. 24.b) Comentarios
a la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo. 25.c) Comentarios a la propuesta de reformas a la Ley del
Impuesto sobre la Renta. 26.d) Conclusión. / IV. Alternativa 27.A) Educación Dual. 28.B) Descripción. 29.C) Beneficios.
/ V. Recomendación. 30.A) Obligación indelegable. 31.a) Rectoría de la capacitación de mano de obra.
32.b) Características de los planes. 33.c) Control y vigilancia. 34.B) La educación dual: modalidades. 35.a) La titulación
de técnico superior universitario. 36.b) El CONALEP. 37.c) Los sistemas estaduales. 38.d) La formación para el trabajo.
39.e) Factores ideales según la O.I.T. 40.f) Lemas para una enseñanza de calidad. 41.g) Para una apertura comparativa.
/ VI. Fuentes Consultadas. 42.A) Bibliográficas. 43.B) Hemerográficas. 44.C) De consulta periódica.
45. D) Normativas. 46.E) Informáticas.
* Catedrática por oposición y Directora de la Facultad de Derecho de
la Universidad Autónoma de Baja California (Mexicali).
All labour centre in order to reach its goals need
that bisnessmen as well as workes want,
to their own profit and to the country’s one,
a qualified staff and asertive managers.
There are many probabilities to obtein these.
Through the analisis of the juridical shape
on lobour of the learning contract, not in force,
as the traning and instruction, in force, are commented
two propusals about this theme, whish has been
put on the stage in the Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, and did not proceed,
even this way of hiring is not in use in Mexico
since many years ago; presenting an alternative
and ending with a recomendation.
alegatos, núm 56, México, enero/abril de 2004
Sección Doctrina
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I. Doctrina
1.A) Conceptualización
Francisco de Ferrari define el contrato de aprendi-
zaje como el “acuerdo que celebra un empresario, el
jefe de un taller o un artesano, por el cual se com-
promete a dar o hacer dar una formación profesio-
nal metódica y progresiva a otra persona, la cual se
obliga a su vez a trabajar para su maestro en las con-
diciones y plazos fijados generalmente por la ley o
las costumbres”.1
Paul Pic, citado por Santiago Barajas Montes de
Oca, señala que el contrato de aprendizaje es “un
contrato sui generis que se acerca a veces a la loca-
ción de la industria y a veces es parecido a la venta
(sic), cuyo objeto principal es siempre la instruc-
ción técnica del aprendiz, por un tiempo fijo, a cam-
bio de una remuneración prometida”.2
Hugo L. Sylvester señala que “El aprendiz apren-
de un oficio, el obrero lo presta. No puede pues,
confundirse al menor de edad que se desempeña
como aprendiz en una fábrica o establecimiento, con
el que realiza tareas menores en el mismo. La dife-
rencia entre los contratos de aprendizaje y el de tra-
bajo común está en el objetivo de ambos; en el pri-
mero, se tiene en vista la enseñanza; en el segundo,
el servicio profesional o condiciones profesionales
del obrero”.3
Luis Alcalá-Zamora y Castillo conjuntamente con
Guillermo Cabanellas de Torres, afirman que la Aca-
demia Española de la Lengua admite con sinonimia
genérica, el vocablo tirocinio, de procedencia latina
y conservado por el idioma italiano, al cual se le
designa también como contrato de adiestramiento,
contrato de iniciación profesional y contrato de for-
mación profesional y definen al contrato de apren-
dizaje como “El que se estipula entre un patrono y
su trabajador profesional, con objeto de que este úl-
timo, el aprendiz, adquiera el conocimiento técnico
de un oficio o profesión”.4
Los elementos esenciales del contrato de apren-
dizaje son: la enseñanza del oficio, la utilización de
un servicio, una remuneración y un plazo determi-
nado. Se caracteriza porque el aprendiz lleva a cabo
un trabajo para conocer y dominar un nuevo oficio,
es decir, es aprendiz el que aprende trabajando, por
lo que puede establecerse una diferencia con el per-
feccionamiento profesional en el que trabajando se
aprende.
J. Jesús Castoreña tiene una posición totalmente
diferente, al afirmar que el contrato de aprendizaje,
institución ligada a la Edad Moderna por la corpo-
ración, no responde en sus lineamientos a lo que era
en la Edad Media.
El contrato de aprendizaje era el convenio por el
cual una persona (maestro) tomaba el compromiso
de enseñar a otra (aprendiz), el arte u oficio que po-
seía, a cambio de una remuneración que éste le cu-
bría. El aprendiz, generalmente un menor, quedaba
sujeto a la potestad del maestro y vivía con él. El
contrato de aprendizaje de la Edad Contemporánea
conserva de aquél —del contrato de aprendizaje de
la Edad Media—, la obligación del patrón de ense-
ñar un oficio o un arte, pero ya el aprendiz no paga
por la enseñanza que recibe y tampoco queda some-
tido a la tutela del patrón; en lugar de estos elemen-
tos aparecen la obligación del patrón de remunerar
al aprendiz y la de éste de prestar sus servicios; en
realidad del contrato de aprendizaje queda nada más
la denominación; la ley reglamenta, propiamente
hablado, un contrato de “trabajo” y concluye: “el
motivo que determina esa posición especial del le-
gislador contemporáneo frente al contrato de apren-
dizaje, está en que tal convenio es sólo un medio de
obtener mano de obra barata”.5
2.B) Naturaleza jurídica.
La doctrina puede asumir la posición de que el con-
trato de aprendizaje no es contrato de trabajo o la
posición contraria, es decir, que es un contrato de
trabajo.
En el contrato de aprendizaje el propósito esen-
cial del maestro, no es aprovechar la energía de tra-
bajo del aprendiz, sino que es el de prepararlo técnica-
mente para trabajos futuros y, si bien es cierto, que
obtiene un beneficio con el trabajo que el aprendiz
01Ferrari, Francisco de, Derecho del Trabajo, Vol. II, Buenos Aires:
Depalma Argentina, 1969, p. 17.
02Barajas Montes De Oca, Santiago, Los Contratos Especiales de Tra-
bajo, ciudad de México, UNAM, 1960, p. 15.
03Sylvester, Hugo L. Diccionario Jurídico del Trabajo, Buenos Aires:
Claridad Argentina, 1960, p. 55.
04Alcalá-Zamora y Castillo y Cabanellas de Torres, Tratado de políti-
ca laboral y social, t. II, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, S.R.L.,
1972, pág. 243.
05Castoreña, J. Jesús, Manual de derecho obrero, México, La impre-
sora, UNAM, 1932, p. 181.

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