Acuerdos de intercambio de información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas199-312
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 199
CAPITULO XIV
ACUERDOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACION
EN MATERIA TRIBUTARIA
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFOR-
MACION TRIBUTARIA, FIRMADO EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1989 Y
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 23 DE
ENERO DE 1990
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de-
seando concertar un Acuerdo para el intercambio de información tributaria,
(que en lo sucesivo se denominará el “Acuerdo”), han acordado lo siguien-
te:
ARTICULO 1
Objeto y Alcance
1. El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información
entre los Estados Contratantes en relación con la determinación y recau-
dación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdic-
ciones, la evasión y el fraude en materia tributaría y desarrollar mejores
fuentes de información en esta materia.
2. Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de confor-
midad y sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes y
demás disposiciones nacionales, para el cumplimiento del objeto a que se
refiere el presente Acuerdo.
3. Las solicitudes de asistencia presentadas en los términos del presen-
te Acuerdo, se ejecutarán conforme a lo previsto en el segundo párrafo de
este artículo, salvo que:
a) La ejecución de la solicitud requiera que el Estado requerido se exce-
da en sus facultades, esté prohibida por las disposiciones legales en vigor
en ese Estado o la información solicitada no se pueda obtener con arreglo
a las leyes o en el curso normal de la administración del Estado requerido o
del otro Estado Contratante, en cuyo caso las autoridades competentes de
ambos Estados Contratantes se consultarán para acordar medios legales
alternativos que permitan proporcionar la asistencia referida;
b) La ejecución de la solicitud sea, a juicio del Estado requerido, contra-
ria a su seguridad nacional u orden público;
c) Al proporcionar la información se puedan divulgar secretos empre-
sariales, industriales, comerciales, profesionales o procedimientos comer-
ciales;
EDICIONES FISCALES ISEF 200
d) Al facilitar la información solicitada por el Estado requirente para
administrar o ejecutar una disposición de sus leyes fiscales o cualquier
requisito relacionado con éstas, se discrimine a un nacional del Estado re-
querido. Una disposición de sus leyes fiscales un requisito relacionado con
éstas se considerará discriminatoria contra un nacional del Estado requeri-
do, cuando ésta sea más gravosa para un nacional del Estado requerido en
relación con un nacional del Estado requirente en igualdad de circunstan-
cias. Para estos efectos un nacional del Estado requirente que sea sujeto a
imposición bajo el criterio de renta mundial, no está en las mismas circuns-
tancias que un nacional del Estado requerido que no sea sujeto a dicha
imposición. Lo dispuesto en este inciso no se interpretará en el sentido de
que impide el intercambio de información en relación con los impuestos es-
tablecidos por los Estados Unidos Mexicanos o por los Estados Unidos de
América sobre las utilidades de sucursales, los excedentes por interés de
una sucursal o sobre los ingresos que perciban las aseguradoras extranje-
ras por concepto de primas;
e) La solicitud no cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo.
4. Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del inter-
cambio de información a que se refiere el artículo 4o. y mediante aquellas
medidas complementarias que puedan acordar las autoridades competen-
tes conforme al artículo 5.
5. Para alcanzar el objeto del presente Acuerdo, la información se inter-
cambiará independientemente de que la persona a la que se refiere o en
cuyo poder se encuentre, sea residente o nacional de un Estado Contra-
tante.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos en el Acuerdo
1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos estableci-
dos por un Estado Contratante o en su representación:
a) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(i) Impuestos federales sobre la renta;
(ii)Impuestos federales sobre productos del trabajo;
(iii) Impuesto federal al activo de las empresas;
(iv) Impuestos federales al valor agregado; y
(v) Impuestos federales sobre el consumo;
b) En el caso de los Estados Unidos de América:
(i) Impuestos federales sobre la renta;
(ii) Impuestos federales sobre la renta del trabajo;
(iii) Impuestos federales sobre transferencias destinadas a evadir el im-
puesto sobre la renta;
(iv) Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones; e
(v) Impuestos federales sobre el consumo.
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 201
2. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o sus-
tancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma
del presente Acuerdo, en adición o en sustitución a los impuestos vigentes.
Las autoridades competentes de cada Estado Contratante se notificarán
cualquier cambio en sus leyes fiscales que pueda afectar sus obligaciones
en los términos de este Acuerdo.
3. El presente Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción
o procedimiento relacionado con los impuestos comprendidos en este
Acuerdo hayan prescrito o caducado de acuerdo con las leyes del Estado
requirente.
4. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a los impuestos establecidos por
un Estado, municipio u otra subdivisión política o autoridad local, de un Es-
tado Contratante. Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a los impues-
tos establecidos por una posesión de un Estado Contratante.
ARTICULO 3
Definiciones
1. Para los efectos del presente Acuerdo, salvo que se defina de otra
manera, se entenderá:
a) Por “autoridad competente”:
(i) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Ha-
cienda y Crédito Público o su delegado; y
(ii)En el caso de los Estados Unidos de América, el Secretario del Teso-
ro o su delegado;
b) Por “nacional”:
(i) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos mexi-
canos, las personas morales, sociedades, corporaciones, fideicomisos, su-
cesiones, asociaciones u otras entidades jurídicas cuya condición se derive
de las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos; y
(ii) En el caso de los Estados Unidos de América los ciudadanos esta-
dounidenses, las personas morales, sociedades, corporaciones, fideicomi-
sos, sucesiones, asociaciones u otras entidades jurídicas cuya condición
se derive de las leyes vigentes en los Estados Unidos de América;
c) Por “persona”, toda persona física o moral, incluyendo sociedades,
corporaciones, fideicomisos, asociaciones o sucesiones;
d) Por “impuesto”, toda contribución a la que se le aplique el Acuerdo;
e) Por “información”, todo hecho o declaración, cualquiera que sea la
forma que revista y que pueda ser relevante o esencial para la administra-
ción y aplicación de los impuestos, incluyendo entre otros:
(i) El testimonio de personas físicas; y
(ii) Los documentos, registros u otros bienes tangibles que estén en
posesión de una persona o Estado Contratante;
f) Por “Estado requirente” y ”Estado requerido”, el Estado Contratante
que solicite o reciba la información y el Estado Contratante que proporcio-
na o al que se le solicita dicha información, respectivamente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR