Acuerdo G/3/2011 de remisión de asuntos de las Secciones de la Sala Superior a la Sala Regional de origen, conforme a las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicadas el diez de diciembre de dos mil diez (DOF 21/I/2011)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas446-447

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/3/2011

REMISIÓN DE ASUNTOS DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR A LA SALA REGIONAL DE ORIGEN, CONFORME A LAS REFORMAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADAS EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y a fin de garantizar a los gobernados la impartición de justicia, pronta, completa e imparcial, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno Jurisdiccional considerando que:

1. El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ydelaLeyOrgánicadelTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."

2. Que el anterior artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, confería competencia específica a las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, para resolver de los recursos de reclamación interpuestos en contra de "las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva".

3. Que el referido Decreto, otorga la citada competencia a las propias Salas Regionales al reformar el mencionado artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual ahora indica "Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda", disposición que entró en vigor el día 11 de diciembre de 2010.

4. Que por lo anterior, resulta necesario que los recursos de reclamación de que se trata, pendientes de resolución en las Secciones de la Sala Superior, y de los cuales, conforme al reformado artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ahora corresponde resolver a las Salas Regionales, sean remitidos a las mismas, según proceda, esto conforme al Decreto de cuenta; por lo que en tal virtud, el Pleno Jurisdiccional toma el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Los recursos de reclamación de...

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