Acuerdo No. ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR, de fecha 25/2/2010

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lidades o diferido, y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero-patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud. DÉCIMO. Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado. DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Ailiación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte de este Consejo Técnico. Segundo. Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes a in de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oicial de la Federación. Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oicial de la Federación. México, D.F., a 26 de marzo de 2009. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

DISPOSICIONES GENERALES, REGISTRO PATRONAL INICIAL. Trámite de registro patronal inicial. Acuerdo del
H. Consejo Técnico por el que se aprueba modiicar el Anexo Único del Acuerdo número 290/2005, contenido en la nota aclaratoria publicada el 24 de febrero de 2006, y los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modiicación de las empresas para el Seguro de Riesgos

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