Acuerdo No. ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, de fecha 25/03/2009

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DISPOSICIONES GENERALES, PRÓRROGAS PARA PAGO, SIN GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL. Se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos iscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés iscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados. (Publicado en el Diario Oicial de la Federación el 2 de abril de 2009). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Ailiación, Clasiicación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oicio 69 del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda:

Acuerdo No. ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, de fecha 25/03/2009

Primero. Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos iscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés iscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Ailiación, Clasiicación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo. En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se reiera el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autori-

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