Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1083-1086

Page 1083

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones VI y IXde la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cualesdeben ser correlativas a losgastos de operación del mismo;

Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno; y

Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MONTO MÁXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

Cuotas por alta y actualización en el SIEM

ARTICULO PRIMERO.- El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

I. Tratándose de establecimientosen donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:

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Conforme a personal ocupado Cuota máxima
a) 4 o más. $640.00
b) 3 o menos. $300.00
c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. $100.00
II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industrial:
Conforme a personal ocupado Cuota máxima
a) 6 o más. $670.00
b) 3 a 5. $350.00
c) Hasta 2. $150.00

Actividades cuya cuota por alta o actualización en el SIEM será de $100

ARTICULO SEGUNDO.- Lasactividades respectode lascualesseaplicarálatari-fa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:

Actividad Código SCIAN
1. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. 461110
2. Comercio al por menor de carnes rojas. 461121
3. Comercio al por menor de carne de aves. 461122
4.
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