Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1083-1086 |
Page 1083
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones VI y IXde la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cualesdeben ser correlativas a losgastos de operación del mismo;
Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno; y
Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MONTO MÁXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO
Cuotas por alta y actualización en el SIEM
ARTICULO PRIMERO.- El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:
I. Tratándose de establecimientosen donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:
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Conforme a personal ocupado | Cuota máxima |
a) 4 o más. | $640.00 |
b) 3 o menos. | $300.00 |
c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. | $100.00 |
II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industrial: | |
Conforme a personal ocupado | Cuota máxima |
a) 6 o más. | $670.00 |
b) 3 a 5. | $350.00 |
c) Hasta 2. | $150.00 |
Actividades cuya cuota por alta o actualización en el SIEM será de $100
ARTICULO SEGUNDO.- Lasactividades respectode lascualesseaplicarálatari-fa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:
Actividad | Código SCIAN | |
1. | Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. | 461110 |
2. | Comercio al por menor de carnes rojas. | 461121 |
3. | Comercio al por menor de carne de aves. | 461122 |
4. |
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