Acuerdo A/003/16 por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los Criterios de Oportunidad

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Acuerdo A/003/16 por el que se establecen los
criterios generales que deberán observar los
Agentes del Ministerio Público de la Federación,
para la aplicación de los Criterios de Oportunidad
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Al margen un sell o con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexican os. - Pr ocuradur ía
General de la Repúbli ca.
A/ 003 /16
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Proc urador a General de la Repúblic a, con fundame nto en lo
dispues to por los artícul os 21 y 102, Apar tado A , de la Co nstituc ión Pol ítica de lo s Esta dos Un idos
Mexican os; 1, 2 , 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley O rgánica de la Pr ocuradur ía General de l a Repúbl ica; y
1, 5, 7 , 10 y 11 de s u Regla mento, y
CONSIDE RANDO
Que la Constitución Polític a de l os Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 20 que e l
proceso penal será a cusator io y or al, y se regirá por los pr incipio s de publicid ad, contradic ción,
concent ración, contin uidad e inmedi ación;
Que el párraf o s éptimo del art ículo 21 de la Ley Fundamental establece que el Ministerio Público
podrá considerar criterios de opo rtunida d para el ejerci cio de la acción penal, en l os supuestos y
condici ones qu e fije el Códi go Naci onal de Proced imiento s Penal es;
Que el Pla n Naciona l de Desar rollo 20 13 - 20 18 estab lece como línea de a cción en s u Meta Nac ional
"México en Pa z", Obj etivo 1 .4. "G arantiz ar un Sistema de Justicia P enal ef icaz, expedit o, impa rcial
y transparent e", Estrategi a 1.4.1. "Abatir la impunidad" , propo ner las reformas en las áreas que
contrib uyan a la efec tiva imp lement ación d el Sist ema de Justici a Penal Acusato rio;
Que el Progra ma Nacional de Procuració n de Justicia 2013 - 2018 establece en su objetivo 2.
"Asegur ar la implement ación en tiempo y forma del Siste ma Penal Acusat orio", estr ategia 2.3.
"Operar el Sistem a Penal Ac usatori o", como línea de ac ción 2.3 .1. "Admi nistra r en forma efectiva la
transic ión hac ia el S istema Penal A cusator io";
Que e l 5 de ma rzo de 201 4 fue publ icado en e l Dia rio Of icia l de la Fede ración el Código Nacional
de Proce dimient os Penale s, dispo sición de orden p úblico y de obser vancia ge neral en toda la
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Doctor, Maestro y Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Penales con especialización en
Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (S NI) del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (CO NACYT), nivel I, Capacita dor c ertificado en razón d e sus méritos por la Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), Profesor de
cátedra en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México y Santa Fe, de
la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán (FES Acatlán) y Profesor Investigador in vitado del Instituto Nacional
de Ciencias Penales (INACIPE) entre otras instituciones de educación superior y posgrado.
Año 1, núm. 2. Enero-marzo de 2016
Cadena de CUSTODIA
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