Actos previos al juicio
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Procedencia de los medios preparatorios
ARTICULO 2.38. El juicio podrá prepararse pidiendo:
I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;
II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;
III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;
V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;
VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;
VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aun la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.
Motivo del acto previo al juicio
ARTICULO 2.39. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita, así como el juicio que se trata de seguir o que se teme.
Cercioramiento de la necesidad del acto
ARTICULO 2.40. El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.
Recurso contra el acto previo a juicio
ARTICULO 2.41. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá recurso. Contra la resolución que la niegue procede la apelación con efecto suspensivo.
Acción contra quien posee el bien
ARTICULO 2.42. La acción que puede ejercitarse para solicitar la exhibición de bienes o documentos procede contra cualquier persona que los tenga en su poder.
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Personas obligadas a reconocimiento de documento
ARTICULO 2.42. Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.
Citación para reconocimiento
ARTICULO 2.44. Promovido el reconocimiento, se citará a la persona a reconocer o no, como expedido por ella, o por su representado, el documento, y como suya, o de su representado, la firma que lo suscribe, apercibido de que si no comparece se tendrá por reconocido. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.
Contestación categórica al reconocimiento
ARTICULO 2.45. Cuando a la diligencia de reconocimiento de documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no.
Reconocimiento parcial
ARTICULO 2.46. En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con claridad, lo reconocido.
Reconocimiento ficto de documento
ARTICULO 2.47. Se tendrá por reconocido un documento:
I. Cuando no comparezca el signatario del mismo, o la persona que deba reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre;
II. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten si reconocen o no el documento.
Forma de citación para el reconocimiento
ARTICULO 2.48. La citación para el reconocimiento de un documento se hará en la misma forma que para la confesión.
Reconocimiento parcial de documento
ARTICULO 2.49. El documento no reconocido en su totalidad, sólo será ejecutivo en la parte reconocida, si reúne los requisitos para ello.
Inspección de protocolo o archivo
ARTICULO 2.50. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o en la oficina respectiva, sin sacar de ella los documentos originales.
Citación para practicar actos previos a juicio
ARTICULO 2.51. Las diligencias preparatorias para recibir testimonial y exhibición de bienes o documentos, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado con la solicitud por el plazo...
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