De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 547-549 |
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ARTÍCULO 7
Porcentajes en que podrá participar la inversión extranjera en ciertas actividades y sociedades
En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I. Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II. Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado;
III. Hasta el 49% en:
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) Derogado.
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Derogado.
h) Derogado.
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i) Derogado.
j) Derogado.
k) Derogado.
l) Derogado. (1)
(1) Nota del Editor: De conformidad con las instrucciones (intríngulis) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras no se señala la derogación del inciso l) del artículo 7o. de esta Ley; sin embargo, en el cuerpo del mismo Decreto sí se marca la referida derogación, por lo que se optó por incluirla.
m) Derogado;
n) Derogado;
o) Derogado.
p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
r) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
s) Pescaenaguadulce,costerayenlazonaeconómicaexclusiva,sin incluir acuacultura;
t) Administración portuaria integral;
u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; y
x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;
IV. Derogada.
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente...
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