De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas547-549

Page 547

ARTÍCULO 7

Porcentajes en que podrá participar la inversión extranjera en ciertas actividades y sociedades

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II. Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado;

III. Hasta el 49% en:

a) Derogado.

b) Derogado.

c) Derogado.

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Derogado.

g) Derogado.

h) Derogado.

Page 548

i) Derogado.

j) Derogado.

k) Derogado.

l) Derogado. (1)

(1) Nota del Editor: De conformidad con las instrucciones (intríngulis) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras no se señala la derogación del inciso l) del artículo 7o. de esta Ley; sin embargo, en el cuerpo del mismo Decreto sí se marca la referida derogación, por lo que se optó por incluirla.

m) Derogado;

n) Derogado;

o) Derogado.

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

r) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s) Pescaenaguadulce,costerayenlazonaeconómicaexclusiva,sin incluir acuacultura;

t) Administración portuaria integral;

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; y

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

IV. Derogada.

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente...

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