Pruebas para acreditar la legal estancia de mercancía extranjera. ¿Pueden presentarse en el juicio de nulidad?

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Introducción

Existen diversos procedimientos de fiscalización en materia aduanera que las autoridades ejercen con la finalidad de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados; entre estos procedimientos se encuentran el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), el requerimiento de documentación (revisión de gabinete), las visitas domiciliarias, la revisión de mercancías en transporte, etc., encaminadas a comprobar la legal estancia de mercancías de procedencia extranjera o en su caso, la revisión de documentación relacionada con operaciones de comercio exterior.

Cuando se ejercen las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras el contribuyente está en posibilidad de presentar las pruebas que a su derecho convengan, para desvirtuar los hechos o las omisiones encontradas por la autoridad aduanera; sin embargo, en algunos casos el contribuyente no presenta dentro de los procedimientos de fiscalización estas pruebas.

La pregunta que surge es si el contribuyente puede presentar las que no presentó en el procedimiento de fiscalización o en el recurso de revocación, en el juicio de nulidad, ya que con base en el principio de litis abierta previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se pueden hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso administrativo.

Comentamos de manera breve los procedimientos de fiscalización en materia aduanera, así como la reciente tesis de jurisprudencia 73/2013 (10a.) aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, según la cual el principio de litis abierta cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el TFJFA, y se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso administrativo de origen; sin embargo, dicha prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, se debieron presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo, lo que significa que las pruebas no pueden presentarse en el juicio de nulidad.

Facultades de comprobación en materia aduanera

En términos del artículo 144 de la LA, cuando las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación mediante los diversos procedimientos de fiscalización, la finalidad es para comprobar (entre otros) lo siguiente:

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Principales procedimientos de fiscalización

En materia aduanera, los procedimientos de fiscalización pueden iniciarse desde que la mercancía entra al territorio nacional y se presenta ante la aduana para su despacho, ya que en ese momento el contribuyente debe cumplir las obligaciones previstas en la LA.

Sin embargo, los procedimientos de fiscalización pueden presentarse posteriormente, es decir, cuando las mercancías de procedencia extranjera se encuentran en transporte, o cuando se hallan en el domicilio de la empresa (en inventarios), o incluso cuando físicamente ya no están en poder de la empresa, pero la autoridad aduanera requiere al contribuyente que se compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con mercancías de procedencia extranjera.

Principales procedimientos de fiscalización en materia aduanera

Los procedimientos de fiscalización más comunes en materia aduanera son los siguientes:

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Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

De acuerdo con el artículo 43 de la LA, consiste...

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