Acreditamiento del Impuesto

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas98-102
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
98
Uso o Goce
Temporal de
Bienes. Base
(ART-23 LIVA):
Valor y comple-
mentos:
Para calcular el IVA se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor
de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a
quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mante-
nimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
Importaciones
Efectuadas
(ART-26 LIVA):
Bienes en la
aduana:
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en
los términos de la legislación aduanera.
Temporal a defini-
tiva:
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Intangibles adqui-
ridos en el extran-
jero:
III. Casos previstos en el ART-24-FS-II a IV, en el momento en el que se pague
efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódi-
cas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Servicios presta-
dos en el extranje-
ro:
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en
el extranjero (ART-17 LIVA).
Base del IVA en
Importación
(ART-27 LIVA):
Bienes tangibles:
Para calcular el IVA en importación de bienes tangibles, se considerará el valor
que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con
el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con
motivo de la importación.
Valor a considerar:
El valor en la importación de bienes o servicios a que se refiere el ART-24-FS-II
(Adquisición de Intangibles), III (Uso o Goce de Intangibles) y V (Servicios Inde-
pendientes proporcionados por No Residentes en el País), será el que les corres-
pondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o presta-
ción de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.
Exportaciones
temporales. Re-
torno:
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incre-
mento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de
importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
6.6. IVA Acreditamiento del Impuesto:
Acreditamiento:
(ART-4 LIVA):
Procedimiento:
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que
resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda
según sea el caso.
Definición:
Se entiende el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto
que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el
mes de que se trate.
Personal e intrans-
ferible:
El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser trasmitido por acto entre
vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del
impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la
sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo
dispuesto en el antepenúltimo párrafo del ART-14-B del CFF.
Requisitos para
que el IVA sea
Acreditable
(ART-5 LIVA):
Concepto de es-
trictamente indis-
pensable:
I. Que el IVA corresponda a actos estrictamente indispensables para la realiza-
ción de actividades. Para estos efectos se consideran así las erogaciones efec-
tuadas que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obli-
gado al pago de este impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deduci-
bles, el acreditamiento será en dicha proporción. La deducción inmediata prevista
en el ISR, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que reúna
requisitos.
Periodos preope-
rativos:
Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar
el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por
las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si la diferencia de impues-
to no excede al 10% de IVA, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se
efectúe espontáneamente.

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