Los trabajadores acreditados que presenten invalidez temporal, tendrán derecho a una prórroga de dos años para pagar su crédito Infonavit

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En el momento en que los trabajadores obtienen un crédito del Infonavit para adquirir una vivienda asumen la responsabilidad de cubrir el adeudo generado, mediante el descuento al salario que su patrón esté obligado a realizar para enterarlo al instituto, conforme el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit; sin embargo, dicha obligación se suspende cuando el trabajador no devenga salario por ausencias injustificadas, justificadas con certificados de incapacidad o cuando la empresa se encuentra en periodo de huelga, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al infonavit (Ripaedi).

En este sentido, cuando derivado de un accidente o de una enfermedad profesional o no profesional, los trabajadores se hallen imposibilitados para continuar prestando sus servicios y devengar un salario sobre el cual se realice el pago de la amortización, con fundamento en los artículos 51 de la Ley del Infonavity 145 dela LFT, el instituto otorga a los acreditados un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, que libera al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto derivados de esos créditos.

Asimismo, cuando se trate de incapacidad permanente parcial, si ésta es de 50% o más, o de invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, de los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre que no sea sujeto de una nueva relación de trabajo o muestre recuperación en un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causar intereses, para el pago de su crédito.

Es decir, antes de que el IMSS dictamine un estado de invalidez definitiva, otorgará una pensión provisional durante el periodo de invalidez temporal; en esta condición el Infonavit otorgará una prórroga de dos años para el pago del crédito, ya que en ese periodo el trabajador no podrá cumplir con su obligación, dada su notoria insolvencia; asimismo, en ese periodo pueden ocurrir dos situaciones:

  1. Que el trabajador sea sujeto de una nueva relación laboral.

  2. Que el trabajador se recupere y se reincorpore a su último empleo.

De presentarse cualquiera de ellas, el trabajador estará en condiciones de continuar con el pago de su adeudo ante el Infonavit.

En caso de no presentarse alguna de las situaciones referidas y dictaminarse la invalidez definitiva, el Infonavit condonará al...

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