El acoso a la libertad de expresión. Notas sobre la situación de la función periodística en México

AutorJuan Ángel Arroyo Kalis - Fernando Falconi Múzquiz
CargoJuan Ángel Arroyo Kalis. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con mención honorífica, por la Universidad Panamericana - Fernando Falconi Múzquiz. Maestrando en Criminología y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas9-28

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JUAN ÁNGEL ARROYO KALIS Y FERNANDO FALCONI MÚZQUIZ*

Resumen En este ensayo se presenta un breve panorama sobre la compleja situación que atraviesa el ejercicio de la función periodística en México. Para tal efecto se revisan algunos datos que obran en recientes documentos presentados ante la opinión pública por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como por la organización internacional de derechos humanos Artículo 19. De modo adicional se sugiere indagar las causas profundas de la violencia contra periodistas, para prevenirla a partir de sus factores de riesgo, más allá de la creación de disposiciones que sólo tienden a sancionar los hechos una vez ocurridos.

Abstract The present paper exposes a brief outlook about the complex situation through which mexican journalism is passing by. For such a purpose, it provides a review of information presented to public opinion by Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), the National Human Rights Comission (Mexico) and Article 19. In addition, this paper suggests to explore the background causes of violence against journalists fin order to prevent it considering its risk factors, instead of just creating legal provisions than only prosecute those violent facts once they have happened.

* Juan Ángel Arroyo Kalis. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con mención honorífica, por la Universidad Panamericana. Fernando Falconi Múzquiz. Maestrando en Criminología y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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Sumario

  1. Introducción. II. Homicidios y otras agresiones. III. Impunidad. IV. Prevención de la violencia: una aproximación. V. A modo de conclusión. VI. Bibliografía.

Si no hay libertad para expresar el pensamiento,se estará transgrediendo uno de los valores fundamentales del ser humano que, por imposición de su naturaleza, siempre estará dispuesto a defender.

Gregorio Badeni

El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Introducción

En México, la salvaguarda de los derechos humanos ha transitado desde hace varios años por escenarios francamente preocupantes. El respeto y la protección de tales facultades, inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, no ha sido precisamente un signo distintivo de la historia reciente del país. En este orden de ideas, uno de los derechos que mayores agravios ha debido enfrentar es el de la libertad de expresión, no obstante su innegable trascendencia para la dignidad humana, así como para el funcionamiento y la consolidación de la democracia.1La libertad de expresión permite que el hombre comunique su pensamiento a otros y, a su vez, conozca el contenido del pensa-

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miento de quienes conviven con él dentro de la sociedad de la que forma parte.2En este tenor, la referida libertad contribuye en gran medida a forjar una opinión pública robusta, sólida, en torno a los asuntos que se discuten en el ámbito de lo público, esto es, aquellos que interesan a la colectividad en razón del impacto que tienen en la forma de vida de sus integrantes. Por ende, como sostiene Néstor Pedro Sagüés, la libertad de expresión “es un elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática, ya que resulta indispensable para la formación de la opinión pública”.3

Ahora bien, como se sabe, en el mencionado proceso comunicativo los medios de difusión desempeñan una función crucial, en la medida en que sirven a la sociedad como mecanismos efectivos para la transmisión de ideas, opiniones e información entre la ciudadanía. En este entorno destaca la labor que ejercen los periodistas, misma que ha sido calificada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento”, más allá de la mera prestación de un servicio.4

Empero, la situación que prevalece en México en relación con el libre ejercicio del periodismo resulta por demás alarmante; actualmente, imperan circunstancias adversas que inhiben de forma considerable el trabajo de los periodistas, afectando con ello no sólo la integridad de dicho gremio, sino a la sociedad en su conjunto, al restringir a ésta el caudal informativo que propicie la toma de decisiones públicas de una mejor manera, con resultados favorables.

En este orden de ideas, los siguientes apartados se destinan a exponer algunos aspectos que constatan la inquietante situación de hostilidad y violencia por la que atraviesa el ejercicio del periodismo en México. Para ello, se invocan datos que obran en recientes documentos publicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la organización internacional Artículo 19.

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Homicidios y otras agresiones

En México, durante los últimos años, el número de agresiones en contra de periodistas ha aumentado de forma acelerada. Sobre este punto la CNDH ha informado que entre los años 2000 y 2015 se integraron 1,049 expedientes de queja relacionados con presuntas violaciones de los derechos humanos de periodistas. Para mejor referencia, en el siguiente cuadro se muestra el desglose de la citada cifra por año:5

CUADRO 1. Quejas atendidas por la CNDH (Periodistas)

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La Comisión Nacional alerta particularmente sobre el incremento de las agresiones sufridas por periodistas durante el último lustro. Así, se advierte que entre los años 2001 y 2005 se registraron 208 quejas, con un promedio de 41.6 por año. Por otra parte, entre 2006 y 2010 se presentaron 390 quejas, con un promedio de 78 quejas por año. Finalmente, entre 2011 y 2015 se registraron 439 quejas, obteniendo un promedio de 87.8 por año.6

Ahora bien, dentro de este entorno, el asesinato constituye, como es obvio, la transgresión más grave para el oficio periodístico. Se trata de una forma absoluta e irreversible de censura que vulnera profundamente la circulación de ideas, opiniones e información dentro de una democracia. Es en los hechos una suerte de “pena de muerte” por manifestar lo que se piensa e informar sobre asuntos de interés público que incomodan o perjudican intereses particulares (de carácter político y económico, principalmente).

A este respecto, la CNDH indicó que entre 2000 y 2015 se registraron 107 asesinatos de periodistas en México; sólo en este último año fueron asesinados 12 periodistas en el país. En el cuadro que sigue puede verse la desagregación de tal cifra por año:7CUADRO 2. Homicidios de periodistas en México

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Aunado a lo anterior, también se precisa cuáles son las entidades federativas en las que mayor número de homicidios se han cometido en contra de periodistas, a saber: Veracruz (14.6%), Tamaulipas (11.9%), Guerrero (11%), Chihuahua (11%) y Oaxaca (11%); en suma, 59.5% de los asesinatos a periodistas se suscitaron en estos cinco estados.8Esta situación, según la propia Comisión Nacional, se produce en un “clima general de inseguridad pública que viven dichas entidades donde también tienen un alto índice de violencia reflejado en la comisión de delitos de alto impacto, como los secuestros y las extorsiones”.9Es de hacer notar el caso de Veracruz, entidad que ha sido calificada por la organización de derechos humanos, Artículo 19, como

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“la más letal para la prensa mexicana”,10y en la que, como se ha establecido, prevalecen en mayor medida circunstancias adversas para la libre expresión, lo que ha llamado la atención no sólo de la sociedad mexicana, sino también de la comunidad internacional. En este sentido, en un reciente informe sobre la situación de los derechos humanos en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó los casos de José Moisés Sánchez Cerezo y Rubén Espinosa, reporteros que cubrían asuntos de alta relevancia social en Veracruz y cuyo asesinato pone de relieve “los retos que afronta el sistema judicial del Estado mexicano para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra los y las periodistas”.11José Moisés Sánchez Cerezo, asesinado en enero de 2015, era propietario del semanario La Unión y, en ejercicio de su función periodística, difundía, a través de distintas plataformas, información de interés respecto de la gestión del alcalde de Medellín de Bravo, Veracruz. Su cuerpo fue encontrado por la policía 22 días después de que hubiera desaparecido en una localidad cercana a dicho municipio. Es importante mencionar que, ante su desaparición, la misma CIDH había dictado medidas cautelares con el objeto de proteger la vida y la integridad del periodista. Al día de hoy, la Fiscalía General de Veracruz ha detenido a cuatro personas que presuntamente participaron en el homicidio.12La CIDH externa su inquietud en torno al hecho de que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) no hubiera ejercido su facultad de atracción argumentando, por una parte, que Sánchez Cerezo no era periodista y, por otra, que la Fiscalía del estado de Veracruz ya había asumido la investigación dentro de su competencia. Sobre el particular, la Comisión Interamericana “ve con preocupación que sea la propia entidad investigativa, quien haciendo uso de diferentes argumentos interponga obstáculos a sí misma para asumir la

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titularidad de la investigación y que ello pueda terminar afectando el resultado de la misma, en especial en relación con vinculación de autores intelectuales”.13Por lo que toca al caso de Rubén Espinosa, asesinado en julio de 2015, éste...

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