De las acciones relacionadas con el procedimiento penal

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ganizada, evaluando la idoneidad de los testigos o víctimas y esco-
giéndoles cuidadosamente para su inclusión en el mismo.
ARTICULO 26. La información recabada y generada por la poli-
cía en relación con el delito de trata de personas será integrada y
administrada, con la debida secrecía, en el sistema informático de
la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de prevenirlo o apoyar su
investigación.
ARTICULO 27. La Secretaría de Seguridad Pública y la Procura-
duría establecerán campañas que motiven a la ciudadanía a denun-
ciar el delito de trata de personas.
ARTICULO 28. La Procuraduría para garantizar la protección y
asistencia a las víctimas tendrá, entre otras, las siguientes atribucio-
nes:
I. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz
atención y protección, de conformidad con los ordenamientos lega-
les aplicables;
II. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba aten-
ción médica y psicológica de urgencia;
III. Brindar a las víctimas la información sobre las instituciones
públicas o privadas encargadas de su atención;
IV. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permi-
ta reconocer su situación;
V. Garantizar la seguridad de los denunciantes que tengan objeti-
vamente un riesgo;
VI. Establecer mecanismos para la recepción de información ciu-
dadana sobre la posible comisión del delito de trata de personas, así
como canalizarlas a las unidades y órganos competentes; y
VII. Clasificar como reservada la documentación y demás informa-
ción que se genere con motivo de las acciones previstas en las frac-
ciones anteriores durante el procedimiento de Averiguación Previa,
en los términos de las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VI
DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDI-
MIENTO PENAL
ARTICULO 29. La Procuraduría deberá emitir la normatividad para
garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos que inter-
vengan en la averiguación previa y el proceso penal, tratándose del
delito de trata de personas.
ARTICULO 30. El Instituto Nacional de Migración y la Procuradu-
ría implementarán mecanismos de coordinación, en términos de la
fracción III del artículo 18 de la Ley, a efecto de otorgar facilidades
a las víctimas para permanecer en el país mientras dure el procedi-
miento penal.
ARTICULO 31. Para proteger la identidad, privacidad y dignidad
de las víctimas o testigos, el Ministerio Público promoverá ante el juez
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RGTO. LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS/PROTECCION...

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