La situación general de la acción de amparo contra particulares en el derecho latinoamericano

AutorJosé de Jesús Naveja Macías y Allan R. Brewer-Carías

Si bien la acción de amparo, en general e históricamente, se concibió como garantía frente al Estado y contra las actuaciones ilegítimas y arbitrarias de las autoridades y funcionarios públicos, progresivamente y en especial después de la famosa sentencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el caso Samuel Kot de 1958, se ha admitido frente a actos de particulares. Ello también deriva del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ello, en la actualidad, la mayoría de los países de América latina admite en alguna forma la acción de amparo contra particulares. Así, en forma amplia la admiten: ARGENTINA, BOLIVIA, CHILE, PARAGUAY, PERU,URUGUAY y VENEZUELA, y en forma restringida: COLOMBIA, COSTA RICA, ECUADOR, GUATEMALA y HONDURAS.

Por tanto, solo en BRASIL, EL SALVADOR, MEXICO, NICARAGUA y PANAMA la acción de amparo permanece restringida respecto de autoridades y funcionarios y se excluye totalmente contra particulares; es decir, el amparo sigue siendo una garantía judicial sólo frente al Estado y sus autoridades públicas.

A continuación hacemos un recuento de los países que admiten el amparo contra particulares, y de aquellos que aún no lo aceptan.

I Paises que admite en general la acción de amparo contra particulares: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Peru, Uruguay y Venezuela
1. Argentina

En el mencionado caso Samuel Kot, la Corte Suprema de la Nación Argentina admitió el amparo contra actos de particulares, habiéndose sostenido que nada hay en la letra ni el espíritu de la Constitución que permita afirmar que la protección de los derechos constitucionales está circunscrita a los ataques que provengan sólo del Estado, puesto que, sostuvo el Alto Tribunal, lo que se tiene principalmente en vista, no es tanto el origen de la lesión a los derechos constitucionales como éstos en sí mismos, pues no se atiende a los agresores como a los derechos agredidos.

En todo caso, a partir de dicho caso, la Corte Suprema de la Nación y en general los Tribunales de Argentina han venido admitiendo en forma reiterada y uniforme la procedencia del amparo contra actos de particulares. La Ley Nº 16.986 de 1966 de Argentina, sin embargo, sólo reguló el amparo contra actos del Estado, es decir, "contra todo acto u omisión de autoridad pública" (art. 1), por lo que el amparo contra actos de particulares se ejerce conforme a lo previsto en los artículos 321, numeral 2 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2. Bolivia

En Bolivia, la Constitución consagra con toda amplitud la posibilidad del ejercicio del recurso de amparo "contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes" (art. 19).

Ello se regula expresamente en la ley del tribunal Constitucional de 1998, cuando en el artículo 94 establece textualmente: "Procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiese otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; así como contra todo acto u omisión indebida o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la constitución Política del Estado y las leyes.

3. Chile

La acción de protección (amparo) en Chile se regula en la Constitución para proteger ciertos derechos y libertades constitucionales contra actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos (art. 20), sin hacer distingo alguno respecto del origen de las acciones. Por ello, aún cuando no existe una ley sobre el recurso de protección en Chile, se lo admite indistintamente contra actos u omisiones de la autoridad o funcionarios públicos o de algún particular.

4. Paraguay

En Paraguay, el artículo 134 de la Constitución admite la acción de amparo contra particulares, estando regulada la acción en la Ley 1337/1988 begin_of_the_skype_highlighting 1337/1988 end_of_the_skype_highlighting que contiene el Código Procesal Civil.

5. Perú

En el caso del Perú también se admite la acción de amparo contra actos de particulares, a cuyo efecto la Constitución prevé que la acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución (con excepción de la libertad individual amparable mediante la acción de hábeas corpus) que sean vulnerados o amenazados por "cualquier autoridad, funcionario o persona" (art. 200). Ello lo corrobora el artículo 2 del Código Procesal Constitucional de 2005.

Así, el artículo 2 del Código Procesal Constitucional Peruano establece la procedencia del amparo de la siguiente manera: los procesos constitucionales de Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data proceden cuando se amenace o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe de ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.

6. República Dominicana

En la República Dominicana, donde se ha dictado la última de las leyes de Amparo en América Latina (2006), también se admite la acción de amparo contra particulares (art. 1, Ley 437-06).

El artículo 1º de la ley 437-06 señala: "La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública, o de, cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o...

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