De la acción en la administración

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas328-332
CAPÍTULO IV.
DE LA ACCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
Sección Primera
D
ELA
A
UTORIDAD
P
REFECTORAL
El prefecto es el primer administrador del orden de la organización ad-
ministrativa, y el único encargado de la administración en toda la exten-
sión del departamento donde la confianza del gobierno lo ha llamado.1
Bajo la dirección especial del Ministro del Interior hace ejecutar las
leyes y los reglamentos de la administración pública, y por el órgano de los
otros ministros, que le transmiten las ordenes del poder supremo en lo que
les concierne, hace todos los actos necesarios para asegurar su ejecución y
observancia.
Las funciones prefectorales consisten en general.
1º En transmitir a los jefes políticos,2y demás funcionarios, que de él
dependan inmediatamente, las leyes y decretos del congreso, los decretos,
reglamentos y resoluciones del poder ejecutivo y de la cámara de provin-
cia,3auxiliando a estas corporaciones en el libre ejercicio de sus funciones,
y explicando en caso de duda el verdadero sentido de tales disposiciones.
2º En cuidar de la tranquilidad, buen orden y seguridad de las personas,
bienes y derechos de los ciudadanos y habitantes, como igualmente de todo
lo perteneciente a la policía y prosperidad de la provincia.
3º En dirigir con el competente informe al gobierno las solicitudes y que-
jas de los administrados.
4º En expedir las órdenes especiales, que las circunstancias de los tiem-
pos y lugares puedan demandar para la ejecución de las leyes y reglamentos,
y en exigir y determinar esta ejecución, así como la de los mandamientos y
sentencias de los tribunales y juzgados.
5º En aprobar o rechazar los actos que tienen necesidad de aprobación;
anular los contrarios a las leyes, reglamentos,o decisiones superiores; y au-
torizar o repeler las proposiciones de la autoridad inferior o de los admi-
nistrados.
1El prefecto no es representante del Ejecutivo; el gobierno no tiene representantes
sino agentes, porque es una autoridad; y toda autoridad superior tiene necesidad de
agentes secundarios, no para representarla, sino para administrar en la parte de deta-
lles que ella no puede dirigir por sí misma.
2Así se llamará el empleado político inmediato al prefecto o gobernador, teniendo a su
cargo el mando de una de las partes del territorio en que se divide el departamento o
provincia, y que llamaremos cantón.
3Así denominaremos el concejo administrativo de la provincia o departamento.
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