Abolicionismo penal y justicia restaurativa: del idealismo al realismo político-criminal

AutorDaniel Achutti
CargoProfesor de Criminología, Derecho Penal y Procesal Penal en la Unilasalle (Canoas, Brasil)
Páginas55-74

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ABOLICIONISMO PENAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA: DEL IDEALISMO AL REALISMO POLÍTICO-CRIMINAL1Daniel Achutti2Resumen: El presente artículo tiene por objeto analizar la importancia de las obras de Louk Hulsman y Nils Christie para la estructuración de un modelo crítico de justicia restaurativa. A partir del análisis de las principales críticas de dichos autores a la operación del sistema de justicia penal tradicional, se destacan sus proposiciones (directas e indirectas) para la creación de un modelo de gestión de conflictos guiado por el diálogo y la decisión colectiva sobre el conflicto, que opere sin la interferencia de un juez y, en particular, que no tenga ningún vínculo con el propósito acusatorio punitivo típico del sistema penal moderno. Al final se plantea que la justicia restaurativa, una vez apoyada en las críticas de los abolicionistas penales que se analizan (Hulsman y Christie), es una posible forma de evitar la ampliación de la red de control penal y, al mismo tiempo, les ofrece a las partes involucradas un mecanismo cualificado de resolución de conflictos.

Palabras clave: Abolicionismo penal, justicia restaurativa, política criminal.

Abstract: the present article aims at discussing the importance of the work of Louk Hulsman and Nils Christie for structuring a critical model of restorative justice. From the analysis of the main criticisms of such authors to the traditional criminal justice system, their propositions (direct and indirect) are underlined for setting up a model of conflict management oriented by dialogue and by a collective decision making, which independs on the interference of a judge and, in particular, that has no conecction with the accusatory-punitive oriented modern penal system. It

1 Artículo recibido: 18 de enero de 2015; aprobado: 16 de mayo de 2015. El presente artículo es parte de un proyecto más amplio; puede verse el libro Justiça Restaurativa e Abolicionismo Penal: contribuições para um novo mecanismo de administração de conflitos no Brasil, Editorial Saraiva.
2 Profesor de Criminología, Derecho Penal y Procesal Penal en la Unilasalle (Canoas, Brasil). Doctor en Ciencias Criminales (PUCRS, Brasil). Abogado. Correo-e: daniel.achutti@unilasalle.edu.br

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is proposed that restorative justice, once supported on the critics of the penal abolitionists (Hulsman and Christie), is a possible way to avoid net widening and to simultaneously offer the stakeholders a qualified mechanism of conflict resolution.

Keywords: Penal abolitionism, restorative justice, criminal policy.

1. Introducción

El abolicionismo penal –corriente político-criminal cuya propia denominación indica sus pretensiones– es, según Cohen3, producto de las políticas contraculturales de los años 1960, que propiciaron el surgimiento de la teoría del etiquetamiento y la nueva criminología o criminología crítica. Su enfoque está orientado hacia la construcción de una crítica apta para deslegitimar de forma radical el sistema carcelario y su lógica punitiva4, con el fin de instaurar una manera especialmente diferente de manejar situaciones tenidas oficialmente por delictivas5.

Los abolicionistas critican el uso del castigo para reprimir a una persona acusada y condenada por la práctica de un delito y se posicionan de forma contraria a la centralidad de la ley penal como medio de control social. Afirman todavía que el sistema penal causa más perjuicios que beneficios a la sociedad y que, por lo tanto, no merece permanecer en funcionamiento.6.

El castigo, según los autores, no es un medio adecuado para reaccionar frente a un delito y, por mejor que se pueda utilizar, aún así, no producirá los efectos deseados, porque, más allá de su finalidad más latente (castigar al criminal), todo el sistema ha sido creado para perpetuar un orden social injusto, selectivo y estigmatizante, así es que incluso los sistemas que poseen un funcionamiento considerado satisfactorio no van a dejar de ser violentos.

Esas y otras críticas, construidas por la forma perspicaz como los abolicionistas conciben el sistema penal, no son novedad en el ámbito de la criminología crítica: desde la década de los 70, cuando Thomas Mathiesen, Herman Bianchi, Nils Christie y Louk Hulsman presentaron sus perspectivas de negación sobre el control penal moderno, los autores cobraron notoriedad en el medio académico y quedaron conocidos 3 Cf. Cohen, Stanley, “Editorial”, en Contemporary Crises (título actual: Crime, Law and Social Change), vol. 10, n. 1. Amsterdam: Elsevier, 1986, p. 3.
4 Cf. Anitua, Gabriel Ignacio, Histórias dos Pensamentos Criminológicos, Rio de Janeiro, Revan, 2008, p. 697.
5 Cf. Cohen, Stanley, op. cit., p. 3; Elbert, Carlos, Manual Básico de Criminologia, Porto Alegre, Ricardo Lenz, 2003, p. 105.
6 Cf. Cohen, Stanley, op. cit., p. 25.

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Abolicionismo penal y justicia restaurativa: del idealismo al realismo político-criminal 57 como los principales críticos de la existencia propiamente dicha del sistema penal, y plantearon, pues, su abolición. Sin embargo, la temática del abolicionismo penal suele provocar reacciones semejantes en los más variados interlocutores: “sería excelente si no fuera utópico”.

Tradicionalmente caracterizado como tal, al abolicionismo penal se le considera como inalcanzable, en especial en un momento marcado por el incremento del intento de control penal por parte del Estado. Se señalan tímidamente sus virtudes (críticas contundentes y acertadas al sistema penal), pero se enaltece el carácter irrealizable de su objetivo final.

No se pretende, en este momento, discutir la posibilidad o imposibilidad de la abolición del sistema penal. Lo que sí se pretende, antes de ello, es verificar si es posible, de hecho, considerar al abolicionismo penal solamente desde sus críticas negativas, es decir: ¿Sería posible identificar, en el meollo de la argumentación abolicionista, aspectos propositivo constructivos respecto del sistema penal? ¿Serían los abolicionistas tan ingenuos al punto de preocuparse tan sólo por la desconstrucción del sistema penal, sin buscar, a partir de sus críticas, una nueva forma de gestionar los conflictos criminales?

Este es precisamente el punto que se pretende desarrollar: es posible verificar claros aspectos propositivo-constructivos en las críticas abolicionistas. Al tejer sus críticas, los autores planteaban, a la vez, una nueva forma de enfocar y comprender los conflictos, lo que posteriormente ha cobrado un fuerte impulso en Norteamérica y en Europa bajo el nombre de justicia restaurativa.

La íntima relación entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa es lo que se pretende enfocar, con destaque para las obras de Nils Christie y Louk Hulsman. Al final, se espera demostrar que el abolicionismo penal, por lo tanto, no sólo ha desplegado críticas negativas al sistema penal, sino que, además de eso, ha presentado una de las más importantes alternativas al castigo, y no un mero castigo alternativo.

2. Abolicionismo penal: breve repaso histórico

El abolicionismo penal puede concebirse tanto como un movimiento social – abarcando los movimientos escandinavos por la abolición de la prisión, en los años 1960; las actividades del grupo Alternativas Radicales a la Prisión (Radical Alternatives to Prison – RAP), en la Inglaterra de los años 70; los grupos de Michel Foucault, en Francia; así como el KRAK, en Alemania Occidental – cuanto como una perspectiva teórica que busca cuestionar la validez del modelo penal de la culpa y el castigo, al presentar nuevas formas de enfoque de los conflictos sociales tenidos oficialmente por delictivos7.

7 Cf. Scheerer, Sebastian, “Towards Abolitionism” en Contemporary Crises (título actual: Crime, Law and Social Change), vol. 10, n. 1, Amsterdam, Elsevier, 1986, pp. 9-10; Zaffaroni, Eugenio

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La primera vez que criminólogos se presentaron como abolicionistas fue en el año 1983, durante el IX Congreso Mundial de Criminología, en Viena. En aquella época, sólo en Noruega se podría encontrar una especie de movimiento abolicionista, en pequeña escala entre los integrantes del KROM (Norsk Forening for Kriminal Reform – Asociación Noruega para la Reforma Penal), y en Norteamérica, con el Comité Quaker sobre Prisiones y Justicia, organizado en mayo del mismo año durante la 1ª Conferencia Internacional por la Abolición de la Prisión, en Toronto, Canadá.8Académicamente, no había un movimiento abolicionista, pero desde los años 1960, Nils Christie y Thomas Mathiesen, en Noruega, y Herman Bianchi y Louk Hulsman, en Holanda, publicaban trabajos que enfocaban el abolicionismo penal. Conforme a Van Swaaningen:

el abolicionismo académico gradualmente se ha desarrollado de las teorías de la criminología crítica, como el labeling approach de Goffman y Lemert, la etnometodología de Garfinkel y Cicourel y la “Nueva Criminología” de Taylor, Walton y Young. Desde que los nuevos criminólogos, unidos en el “Grupo Europeo para el Estudio de la Desviación y el Control Social”, empezaron a realizar conferencias alternativas a los congresos de criminologías gubernamentales, la criminología ya no podría ser considerada una ciencia auxiliar al derecho penal. Como una extensión más o menos lógica de eso, los criminólogos mismos empezaron a presentar maneras de manejar conflictos, como alternativas al método de la justicia criminal.9Para Marie-Andrée Bertrand, el abolicionismo penal puede verse como “un ideal y un programa, que busca frenar el encarcelamiento e incluso vaciar las cárceles, pero también puede significar la voluntad de sustituir el sistema de justicia criminal por dispositivos civiles.”10A su turno, Vincenzo Ruggiero afirma que “el abolicionismo penal Raúl, Em...

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