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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas351-351
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 351
Z
ZONAS RURALES. Espacio de la Tierra, largo y estrecho, caracterizado
por alguna circunferencia particular relativa al campo (Pequeño Larousse
Ilustrado).
Comentario. Esta expresión se utiliza para establecer la excepción a la
aplicación de la obligación de utilizar cheques nominativos toda vez que el
artículo 27 fracción III tercer párrafo de la LISR establece que las autorida-
des fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con
cheques nominativos cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en
zonas rurales sin servicios bancarios, misma disposición viene contempla-
da en el artículo 147 fracción IV que es aplicable a personas físicas.

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