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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas43-47
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 43
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BANCO DE MEXICO. El Estado tendrá un banco central que será autó-
nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo
prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la mone-
da nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que
corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conce-
El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y
se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su
administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria
de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (art. 1, Ley del Banco de México).
Comentario. Dentro de las referencias que podemos tomar en cuenta
está específicamente la que se refiere al INPC que es publicado por el Ban-
co de México y que, dicho sea de paso, con fecha 8 de mayo que entró en
vigor a partir de la primera quincena de julio del año 2002 se vuelve a cam-
biar la mecánica y el punto de referencia de dicho índice (art. 17-A del CFF).
BAR. m. Establecimiento de bebidas o manjares, que suelen tomarse
de pie ante el mostrador: bar americano, barra de hotel donde se despa-
chan bebidas; bar de alterne (www.vox.es./consulta.html).
Comentario. Esta expresión se utiliza para delimitar la deducción de
consumos en bares, de tal suerte que en ningún momento el gasto hecho
en este tipo de negociaciones se podrá hacer deducible (art. 28 fracción
XX). El art. 148 fracción XII de la LISR establece una delimitación más am-
plia tratándose de personas físicas porque establece lo siguiente: “no se-
rán deducibles los consumos en bares o restaurantes”.
BASE GRAVABLE. Es el monto dinerario sobre el cual se aplica la alí-
cuota (answer.yahoo.com.mx).
Comentario. Es una expresión coloquial del supuesto de la norma jurí-
dica que en materia fiscal es común encontrarlo en las leyes, aunque con
diferentes denominaciones, por ejemplo en una persona moral, durante
mucho tiempo se utilizó la diferencia de ingresos acumulables menos de-
ducciones autorizadas, el resultado era base gravable y hoy se le conoce
como resultado fiscal. Tratándose de Personas Físicas se le conoce a los
ingresos como utilidad gravable pero en un lenguaje común los contadores
pudiéramos pensar que la base gravable es a la cual se le va a aplicar la
tasa del impuesto.
BASE PARA IMPORTACIONES. El valor que se tomará será el que les
correspondería según los artículos 67 y 96 de la Ley Aduanera por enajena-
ción de bienes, uso o goce de bienes, o prestación de servicios en territorio
nacional, según sea el caso. La base gravable del impuesto general de

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