¿Y Los Magistrados Anticorrupción?

AutorLuis Pérez de Acha y Denise Tron Zuccher
Páginas25-28

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Lo que debió suceder

La reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 instituyó el Sistema Nacional Anticorrupción. En ella se facultó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionar las faltas administrativas graves establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cometidas por servidores públicos y por particulares.

En el respectivo dictamen se señaló lo siguiente:

“Como se ha argumentado, la política de prevención debe ser prioritaria, pero no será suficiente sin una política de sanción. En este sentido, se pretende crear un esquema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

”[…]

”En suma, la constitución de tribunales de justicia administrativa fortalece el sistema de combate a la corrupción y permite concretar adecuadamente la prevención, investigación y sanción de conductas que constituyan responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de particulares vinculados con las mismas, lo que cerrará la posibilidad de que la corrupción siga mermando en todos los ámbitos de nuestra sociedad”.1

Las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se compaginan con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tipifica las distintas faltas administrativas, determina los sujetos responsables de las mismas y establece las sanciones aplicables a cada infracción. Respecto de las faltas administrativas graves, la ley prevé que su investigación sea competencia de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública a través de sus órganos internos de control, y que la aplicación de las sanciones corresponda a dicho tribunal.

En la propia reforma constitucional se creó la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, facultada para imponer sanciones administrativas, la cual estará integrada por tres magistrados. En la Ley Orgánica de este tribunal se adscribieron cinco salas regionales especializadas en la misma materia, cada una conformada por tres magistrados.2

En términos coloquiales, al conjunto de los 18 magistrados se le conoce como magistrados anticorrupción. El procedimiento para designarlos es el siguiente: a más tardar el 30 de abril de 2017 el Ejecutivo federal debería nombrar a las personas que ocuparían ese cargo, para que fueran ratificadas por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión antes del 19 de julio del mismo año, fecha en que el Sistema Nacional Anticorrupción inició funciones y en que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entró en vigor.

Lo que en realidad sucedió

El 24 de abril de 2017 el Ejecutivo federal designó a los 18 magistrados anticorrupción y remitió sus nombramientos a la Cámara de Senadores para su ratificación. Sin embargo, el Senado y la Comisión Permanente no han iniciado el trámite para esos efectos, lo que impidió que al 19 de julio de 2017 quedaran integradas la Tercera Sección de la Sala Superior y las cinco salas regionales especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En agosto de este año aún subsiste la irregularidad, lo que en forma

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injustificada ha retrasado la correcta implementación del sistema de responsabilidades administrativas.

Ante esta irregularidad, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción decidió promover un juicio de amparo bajo la modalidad de interés legítimo, en contra de las siguientes autoridades:

• De la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se reclamó la omisión de ratificar o, en su caso, rechazar, los nombramientos de los magistrados anticorrupción efectuados...

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