Otra 37

Páginas159-160
1g4
; ,
~~~~~~$~:
~
:~
~~~~~~$~
'-
·
,
OTRA
NUMERO
37.
EL
1
Rey
:::::
..
Vi.reyes,
Presidentes
y
Oydores
de
mis
Audiencias,
Go~
bernadores,
lnt.:ndc:ntes,
mu
y
Revtrend
os
Arzobispos,
Reverendos
Obís
..
, '
pos
y
Cabildos
Eclcsiástfeos
de
todos
mis
Domini
os
de
las
Indids
é Islas
Filipinas:
Con
motivo
de
-
varios
exp~dientes
ocurridos
·
en
asunro
de
1~
tr.ansportacion
que
· los Eclesiásticos
suelen
hacer
de
' sus
pro
pios
frut
os
para
ve
nd
erlos
con
mayor
es
tim'aci~n
en
parage
distinto
1
del
en que
se
c~-
gen,
ó por la
impos
tfülidad de d arles s
alida
-en
e;stos
, se han excitado
dLh
' . . . .
das
de
,los cas
os
en
que
debí.a e_
ntenderse
negociacionj
y
de
con
si,guienre·
pagar
derechos;
y deseando
dar
una
regla
fixa,-
que,
conse
rvando
á los
Eclesiá
s
ticos
la
debida
exéncion
de
derechos
de
los
frutos
d e
sus
propias
haciendas,
pr
icaviese, fraudes -á rúi
Real
Hacienda,
quando
..
con
el
pr
texto
de
no
poderlos
vender
en
su
propio
Lug
a
r,
los transportab
·m
á
otrns
para
lograr
mas
crecido
,
precio:
me
consultó
,mi Co nsejo
de
las
In-
dias
en
veinte
y ocho de
Abril
d.el
corri
e
nte
año,
despues
de
baber
oido
á
su
Con
taduría
y á.mis dos F
;is
Gales,
.su
dictamen
en
el
asunto:
En
int
eli-
gencia ,de
todo
he
venido
en
·
declarar
por
punto
,
general,
·
gue
así
las
Co·
mui1idad.e
s,
como los particül~res
Ecles
sti.
cos,
deben _
pagar
los
d
erechos
de
· A
l.
mojarifazgo
de
las
co
sas ,y
frutos
de sus
haci
endas
que
pa ra vend er
6 p
er
mutar
transporta
ren
por
-
mar
ó tier
ra,
dentro
füera de,
la
Provin-
cia,
en
iós
parages
y casos ·
que
lós
ad
e
udan
los
Vas
:allos
seglares,
y sin
di-
fere
_
ncia
.
alguna
de estos:·
Qpe
los mismos.
Ecl(;;!
,siásticos de~en satisface r
tambien
el
dere
ch
o .
de
Alcabal;i d e ~odas las cosas ' y
frutos
que
por
su
,,
. .
cn
é
nt-a
remitieret
\
pot
niar
pará
permiJr
;ir
ó vender
faera
de
la
Provin
cL1
,
s
ea
q_ual fu
ere
.
el
motivo;
pera, :
en
fas
extracciones
po1
1
tierra
deberán
sa-
tisfacer este derec:ho unicamente,quamfo,.
teniendo
facilidad
de
expender
lbs
frutos
a
precios
regulares
en
el ter_r i~or io do
nd
e se
crian,
los
lleven
á
otros
parag
es
'para
logrados
mayores., y ·
-,
no
quando
_la
remision
s~
haga
.
por
'
üo
~a
llar
re
gular
salida
de
, -los frut.os
en
los · para ges
donde
existen
las
,,
hacjendas;
pu
es.
en
este
-
c;aso.,
·
precedi
e
ndo
las h1stificaciones
preven
_
·
das sobre la propiedad
de
lo
ext~aido,
y la nec~sidad
conduddo
á ·.
otra
parte
para
su
venta
ó
permuta,
deben
ser
exéntos
de
Alcabala,
aun
_ -
los
aguardientes
que
de
sus ·
propios
vinos
hayan
destilado:
Que
en
todos
casos
deberán
-satisfacer
todas
las
Comunidades
y·
Ecl
esiásdcos el
der
ec
ho
' . . de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR